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Derecho Electoral de Latinoamérica 375 como se regula en el art. 32 de la LODA 3 º 7 : 307 «Asociaciones de utilidadpública. l . A iniciativa de las correspondientes aso– ciaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos: aj Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general en los tér– minos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, edu– cativo.. científico. cultural, deportivo. sanitario, de promoción de los valore:i constitucionales, de promoción de los derechos hunianos. de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mt{fe1; de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio a1nbiente, de jóme11to de la económica social o de la inves– tigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por ra.zones jlsicas, sociales, económicas o culturales y cualesquiera otros de silnilar naturaleza. b) Que su actividad 110 esté restringida e.:,clusiva1ne11te a beneficiar a sus aso– ciados, :iino abierta a cualquier otro p osible ben~/iciario que reúna las condi– ciones y caracteres e.xigidos por la índole de sus propiosfines. e) Que los miemb1vs de los órganos de rep resentación que perciban 1-etribu– ciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicos. No obstante lo dispues to en el p árraf o anterio ,; y en los térnzinos y con– diciones que se determinen en los Estatutos, las 1nis1nas podrán recibir una retribución adecuada para la realización de servicios diferentes a las f unciones que les corresponden conio nú enibros del órgano de rep re– sentación. dj Que cuenten con los m.edios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de losfines estatutarios. debe apoyar a aquellas asociaciones que lo persigan efectivamente y de forma adecuada no a cualquiera y .:so lo ejecu ta medi,mte la d.:claración o no d.: utilidad pública. No signiHca esto que las asociaci ones que no tienen esta decl aración no persigan la uti lidad pública. Puede suce– der simplemente que no la hayan sol icitado. Lo que la Administración sí asegura con la citada declaración es que las que lo poseen cumplen una serie de requisitos que nos permiten confiar que persiguen fines de interés público con medios adecuados. La declaración de utilidad pública otorga "los siguientes derechos: ~ - - Usar la mención 'declarada de uti lidad púb lica' en toda clase de documentos, a continuación del nombre del tal entidad. - Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las Leyes reconozcan en favor de las mismas"». Vide Real Decre to 1740/2003, d.: 19 de diciembre, Ministerio dd Interior (IlOE de 13 de enero, núm. 11 ), procedimientos relativos a asodaciones de utili dad pública. En pa11icular: a11. 2°: solicitud de declaración de utilidad pública, art. 5°: rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de ut il idad pública, art. 7'': procedimiento de revocación de la declaración de utili– dad pública.

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