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Derecho Electoral de Latinoamérica 373 a) Antecedentes: asociaciones benéficas Su configuración legal inicial, aunque haya dejado de estar vigente, nos aporta. las claves para intentar determinar cuál es su naruraleza 304 : 304 «Pese a la moderna tendencia a sustituir la palabra beneficencia por la expre– sión asistencia social, conviene aclarar que no tiene idéntica significación lo ben~fico y lo asistencial, ya que por ilnperativo legal (an . 2º del RD. de 14 de marzo de 1899) e11 lo benéfico para la satisfacción de las necesidades i11 telec– tuales ofisicas, se da la nota de gratuidad. mientras que en lo asistencial cabe la prestación de servicios con contraprestación, sin que por ello dejen de ser orga– nizaciones en las que quepa incluso la declaración de utilidadpública. Pero la circunstancia de 110 1nencionarse a las asociaciones benéficas en el repetido art. 4° de la Ley de Asociaciones no obstaculiza su inclusión en el precepto según se deduce de la redacción del te.x.to . La específica regulación legal de las asociaciones benéficas está contenida en los siguientes preceptos: 1 ~ El art. 2° del RD. de 14 de marzo de 1899 que define las instituciones de beneficencia como "los establecimientos o asociaciones permanentes destina– dos a la satisfacción gratuita de 11ecesidades intelectuales o fisicas ". 2~ El art. 3° de la Instrucción de 14 de marzo de 1899 que dispone: "En las asociaciones benéficas creadas y regla,nentadas por la libre voluntad de los mismos asociados y sostenidas exclusivamente con las cuotas obligatorias de éstos, o con bienes de su libre disposición, y en los estableciniientos p1vpios de los que los gobiernen y adnzinistren, el Protectorado no tendrá otra misión que la de velar por la higiene y la moral pública''. 3~ El Decreto de 7 de agosto de 1933 que cita las disposiciones reguladoras del supuesto de modificación o sustitución de los Estatutos y Reglamentos de una Asociación benéfica clasificada, sin la superior aprobación ministerial. Vide Ramón Badenes Gasset, "Las asociaciones de utilidad pública. Alcance de su régimen espe– cífico"', Libro homenaje a Ramón /'vi" Roca Sastre, Vol. Il, Madrid, 1977, pp. 20-21. Además, en las pp. 25-28 se afirma: «En defin itiva, los fines altrnistas que se persiguen por las instintciones o establecimientos de beneficencia para la satisfacción gratuita de las necesidades ajenas pueden realiza rse ya por un cap ital vínculado al fin benéfic-0 y dotado de personalidad jurídica (fi.utdación), ya por una asociación creada y reglamentada por la libre voluntad de los asociados y soste1úda ex– clusivamente con las cuotas obligatorias de éstos o con bienes de su libre disposición. [...]. No parece prudente poner en duda que la legislación a la 1:ual estamos aludiendo pernúle la clasifü.:,1ción de asociaciones benéficas puesto que en sus preceptos generales se refiere a ellas, aunque en otros artfou– los menciona la ftmdación y no inslilución en general; y por otrn parle el Departamento de Gobernación ha dictado centenares y quizá miles de Órdenes ministeriales invocando estos preceptos_; existiendo ade– más alnmdante jurispmdenciadel Tribtmal Supremo sobre clasificaciones de asociaciones. [...]. Por último, enk n<lemos que la clasificación de henellcencia particular y la declaración de utilidad pública son calificaciones distintas, independ ientes y compati bles [...]. No todas las asociaciones de utilidad pública son benéficas; sin embargo, las clasificadas como benéficas pudieran ser consideradas de util idad públ ica por cuanto es cuest ión de apreciar la medida en que se s iive al interés público. [... ]>).

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