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370 11. La creación de partidos políticos en España que nos hemos referido en otras Sentencias. Concretamente, a la libertad de creación de partidos políticos, al derecho de no afiliarse a ninguno de ellos y a la libre autoor– ganización de los 1nismos se añaden los derechos de participación democrática interna de los afiliados>>. Por todo ello es necesario perfil ar la di ferencia entre los partidos políticos y sus figuras afines, pero cualitativa1nente distintas, a saber: asociación, corporación y fundación . 2.1 . Configuración jurídica de la asociación 299 2. I. I . Concepto 300 La asociación es el conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin co1nún a las 1nis1nas . A esa unión de personas, cuando se cu1nplen los requisitos exigí- 299 Vide: Francisco López-Nieto y tvfallo, La ordenación legal de las asociaciones, 4ª ed, Dykinson, Madri d, 2004; Germán Fernández l;arreres, Asociaciones y Constitución, Cívitas, :tviadrid, 1987; Buenaventura Pellisé Prats, Voz "Asociación", Nueva Rnciclopedia Jurídica Seix, Tomo III, Rarcc– lona, 1989, pp. 61-97. Vide Juan Alfonso Santamaría Pastor, "Artículo 22 C E", en Fernando Garrido Falla (Dir.), Comen– tarios a la Constitución, Cívitas, Madrid, 1985, pp. 425-426: «PRECEDENTES: Constitución de 1869, ait. 17; Constitución de 1876, art. 13; Constirución de 1931 , art. 39. DERECHO COl\,IPAR.ADO: Constitución italiana de 1948, art. 18; Ley Fundamental de la Repú– blica Federal de Alemania, art. 9°. ELABORACIÓN DEL PRECEPTO - El Anteproyecto de Constitución (BOC 5 de enero de 1978) dec ía en su artículo 22: l. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Se reconoce el derecho de fundac ión con arreglo a la ley. 3. I ,as asociaciones y fundaciones que a tenten al ordenamien to constitucional o intenten fines tipificados como del ito son ilegales. 4. Las asociaciones constituidas al amparo de este a rt ículo deberán insc ribi rse en un regi stro a los solos efec tos de pub lic idad. 5. J ,as asociaciones y fundac íones no podrán ser disueltas ni suspendídas en sus activ idades si no es en virtud de reso lución j udicial motivada. 6. Se proh íben en todo caso las asociaciones secretas y las de carácter parami I itar. - El Informe de la Ponencia del Congreso (BOC 17 de abril 1978) suprimió el apartado segundo y las referencias concordantes a las ti.u1daciones , constituy endo con todo ello un artículo independiente. En segundo lugar, mantuvo la redacción original de los apartados 1 y 4 del texto del Anteproyecto (que coinciden literalmente con los apa1tados I y 3 del texto defini tivo de la Constil ución) y dio a los apartados 5 y 6 la redacción que ya sería de finiti va (correspondiendo a los aparta.dos 4 y 5 del artículo de la Constitución). Por último, dio a.l apartado 3 de l texto del Anteproyec to (que pasaba a ser apartado 2, correlativo con el defini– tivo) la siguiente r edacción: las asociaciones que intenten fines o utilicen medios tipificados como de li to son il egales. - La Comisión del Congreso mantuvo en su Dictamen (IlOC I de j ulio 1978) el texto del Infon ne, dando al apmiado 2 la redacción que ya sería defi nitiva (sustitución de la palabra " intenten'' por "persigan"). La redacción de la Comis ión no sufriría alteraciones (salvo la numeración del artículo, que pasó del 21 al 22 actual) en los sucesivos trámites pa rlamentarios, convi11iéndose en el texto final que figura en la Constitucióm).

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