Libro
368 11. La creación de partidos políticos en España un tanto drástica,nente. apoyado en el principio clásico salus populi suprema lex est, entiende que cuando el Estado, que es el espacio político de la liber– tad, es puesto en jaque y se le pretende desme,nbra,; no hay ni siquiera que polemizar j urídica y un tanto bizantinamente acerca de la constitucionalidad de las leyes. Lo que hay que hacer es salvar el EstadoJ> 297 . La sentencia del Tr ibunal Constitucional 48/2003, de 12 de marzo, desestirnó el re– curso interpuesto declarando constitucional la ley si se interpreta en los términos se– ñalados en la propia sentencia, y el 4 de septie1nbre de 2003 el Pleno del Parlamento Europeo validó esta Ley, calificándola de respetuosa con los valores detnocráticos y el Estado de derecho. Este texto legal ponnenoriL.a el proceso de creación de partidos polílicos en España. Pero antes, debo precisar con nitidez cu..-il su concepto, diferencia con figuras afines (estatnos en presencia de una asociación, pero cualificada), naturaleza jurídica, caracteres y su grupo nonnativo regulador, que ya ha sido avanzado en esta introducción prelitninar. 11. Concepto y diferencia con figuras afines l. Concepto Los partidos políticos son personas juridicas privadas (entes privados, en palabras de la Ley Orgánica 6/ 2002, Exposición de Motivos) de base asociativa, cuyos mie1nbros deben ser personas físi cas, con relevancia constitucional y garantía institucional en los términos que precisan la Constitución y las leyes que la desarrollan. La jurispn1dencia constitucional se ha centrado desde un principio en la consideración de los partidos como expresión cualificada del ejercicio del derecho de asociación «ins trumentada al servicio de la representación política tnediante la concurrencia libre y plural en los proceditnientos electorales. De la conjunción de esa pluralidad de perspectivas ha ter– minado por resultar un cierto rnodelo consti tucional de partido» 298 , cuya expresión más acabada y sistemática se encuentra en la STC 48/2003, de 12 de rnarzo, FJ 5: «La cuestión aquí p lanteada nos lleva necesariamente a la "vexata quaestio" de la definición de los partidos políticos, instituciones que si en un momento se desenFolvieron f rente al Estado en términos de contradicción y enji·enta– miento, en la actualidad, con su reconocimiento y constitucionalización por el modelo de Estado democrático instaurado en Occidente tras la 11 Guen·a ]1,,fundial, han incorporado a la estructura del ordenamiento, inevitablen1ente, una tensión característica que hace de su doble condición de instrumentos de actualización del derecho subjetivo de asociación. por un lado, y de cauces necesarios para eljuncionamiento del sistema democrático, p or otro". Vide Anlonio Torres dd Moral, "Prólogo" al libro de Javier T..\JADUR,\ TEJADA, Partidos políti– cos y constitución, Thomson-Civitas, l'vfadri d, 2004, pp. 26-27. Vide Juan Carlos Duque Villanueva y Juan Luis Requejo Pagés, "Artículo 6", en María Emilia Ca– sas Haamondc y Miguel Rodrígucz-l'iñem y Hravo-Fcrrcr, Comentarios a la Constin1ción Iispañola, Fundación Wolters Kluwer, l'vfadri d, 2008, p. 83.
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