Libro

366 11. La creación de partidos políticos en España y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser deinocráticos» 293 . El desarrollo del mandato constitucional lo detenninan las siguientes disposiciones, a saber: • • • 293 194 Reglarncnto (CE) nº 1524/2007 del Parlarncnto Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2007, por el que se 1nodifiea el Reglamento (CE) nº 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DOUEL de 27 de diciembre de 2007, nÚln. 343) . Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982 (BOE de 5 de 1narzo, nú1n. 55), artículos 23-29 (Título II: De los grupos parla1nentarios). Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE de 28 de junio, nú1n. 154). Es una ley que disciplina y regula con abstracción y genera– lidad cuanto afecta al régimen juridico de estas singulares asociaciones, con la salvedad de las cuestiones relativas a su financiación y control contable, que la propia ley remite a otras disposiciones 294 • La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, desarrolla las previsiones esenciales contenidas no solo en el artículo 6 de la Constitución Espafiola, sino también las de Artículo 1: « 1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superi ores de su ordenamiento jurídico la lihe1tad, la justi cia, la igualdad y el plura– lismo po lítico. 2 . La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política dd Es t;1do español es la Monarquía parlamentaria». t\ rtículo 22: «1. Se reconoce el derecho de asociac ión. 2. T .as asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas aJ an1paro de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos el~c(os <le publicidad. 4. Las asociad ones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus aclividades en virtud <le resolu– ción j udicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar». Artículo 23: «J. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directa– mente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las ftmciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Vide Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, capítulo TV: «De la financiación de los pa11idos po líti– cos». Vide STC 48/2003, <le 12 <le marLo, FJ. 14: «También la. Ley L- •. J responde a las necesida– des del tiempo en que se ha dictado, que no es ya e l del establecimiento e incipi ente consolidación de los partidos políticos, si no el de la garantía del régimen plural de partidos frente a los grupos y asociaciones que pretendan dcsvi11uarlo con la utilización de medi os violentos y al margen de la legalidad. (. .. ]».

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