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11. LA CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA Juan Francisco Pérez (}álvez. España Sumario: l. introducción. 11. Concepto y diferencia con fi.gura.s afmes. l. Concepto. 2. Diferencia con figuras afines. 2.1. Configuración jurídica de la asociación. 2.1.1. Concepto. 2.1.2. Naturaleza jurídica. 2. 1.3 . Clasificación. A. General. B. Asocia– ciones de interés general. 2. 1.4. Elementos. A. Elementos materiales. B. Elementos fonnales. 2.1.5. Grupo normativo regulador. 2.1.6. Conclusión. 2.2. Diferencias respecto a la corporación. 2.2. l. Régimen general. 2.2.2. Conclusión. 2.3. Corpora– ci(m/asociación adversus fundación. 2.3.1. Régimen general. 2.3.2. Conclnsión. IJI. Naturaleza jurídica. IV. Caracteres. V. Cn11po normativo regulador. VI. Creación de partidos políticos. 1. Libertad de creación y afiliación. 2. Capacidad para constituir partidos políticos. 3. Constitución y personalidad jurídica. 3.1. Constitución. 3.2. Adquisición de personalidad jurídica. 3.2.1. Aproxinrnción al concepto de persona jnrídica. 3.2.2. La tarea propia del jurista: averiguar qué ha de entenderse por per– sona jurídica cada vez que ese término se emplea en un precepto jurídico. 3.2.3. Régimen j urídico. 4. inscripción en el registro. 4.1. Concepto y diferencia con fi– guras afines. 4.2. Naturaleza jurídica. 4.3 . Clases. 4.4. Gn1po nonnaüvo regulador. 4.4.1. Constitución espai'iola. 4.4.2. Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio. 4.4.3. Los registros en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: derecho de acceso. l. Introducción La Ley 21/1976, de 14 de junio, sobre el derecho de asociación política, y la Ley 54/1978, de 4 de dicie1nbre, de partidos políticos (derogadas por la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos), son dos leyes preconstitucionales, fruto de su tiempo, que fue el de la transición de un Estado no constin1ciona1 y de partido único a un Estado constitucional y democrático de derecho basado en el valor del plu– ralis1no, del que los parlidos políticos son expresión significada 292 . La Constitución española de 1978 en su artículo 6° detennina: «Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la fonnación y manífeslación de la volun– tad popular y son instrumento fundatncntal para la participación política. Su creación 292 Vide STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ. 14.
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