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Derecho Electoral de Latinoamérica 363 • Se determinó que cada ciudadano o persona inscrita en el Registro Cívico Na– cional podía sufragar en las citadas elecciones, sin requerirle que esté afiliado a un partido. No se exige afiliación previa, y no se limita la elección a sus cuadros militantes, sino que es abierto para cualquier ciudadano, que puede votar por el partido que desee. Con ello se busca aumentar la participación de los electores, que, sin pertenecer a un determinado partido político pueden expresar su conformidad con sus progra1nas de principios y sus postulados, o su s ilnpatía con alguno de sus candidatos. Esto marca una sens ible diferencia con otros países de Tberoatnérica. • Se facultó que cualquier persona que esté inscrita en el Registro Cívico Na– cional se pueda postular a cualquier cargo electivo partidario, e inclusive a la propia Presidencia de la República por un partido político. Con este criterio se buscó asegurar la mayor participación popular, abriendo las posibilidades para que quien lo deseare pudiera postularse cotno candidato de un partido para los órganos de conducción interna. Esta apertura permite renovar a los partidos políticos por la competencia interna y mediante la participación de vastos sectores que no intervenían o estaban retraídos de participar en el fun– cionamiento de los partidos. Soy consciente de que esta solución es aprop iada para el Un1gu.ay, porque los partidos políticos prácticmncnte no cuentan con registros de afiliados ni de simpatizantes; podría no serlo para otras naciones, cuyos partidos políticos cuentan con un elevado número de afiliados incorpo– rados a sus registros partidarios. • Son controladas por la Corte Electoral, verdadero poder de gob ierno que es garantía de itnparcialidad para los distintos candidatos y partidos políticos. E11o es verdaderatnenle ilnportanle, porque evita que las diferencias y con– tiendas que se suscitan habituahnente en toda elección no se diriman en los organismos partidarios, donde se hacen sentir las presiones de los diferentes sectores en pugna. • En 1998 se estableció el acceso equitativo justo y gratuito a los ,nedios de di– fusión públicos y privados de los diferentes partidos políticos para realizar sus campañas tanto en las elecciones internas y pritnarias cotno en los cotnicios nacionales (incluido el balotaje) y los departa1nentales. Todo e11o se co1nbina con que Un1guay tiene además un gobierno se1nidirecto o semi-re– presentativo de acuerdo al inciso 2° del artículo 82 de la Constitución, que establece que "Su soberanía será e¡ercida directamente por el Cue17Jo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la m.is, na ' '. Los principales aspectos que acabamos de 1nencionar otorgan a las elecciones internas y pritnarias del Un1guay la característica de ser las únicas en el inundo. Sin etnbargo, en la actualidad aso1na un intento de algunos dirigentes de los principales partidos políticos en tratar de restringir esta apertura que rige desde ,nediados de los años 90, procurando cerrar esa posibilidad de a1nplia participación ciudadana.

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