Libro
354 9. Derecho electoral y medios de comunicación obstaculizar o condicionar la difusión de las ideas, sea que se trate de intervenciones judiciales o ad1ninistrativas, o de cualquier acción coercitiva que se realice con este fin. Acorde con lo anterior, uno de los indicativos de que un sistema democrático está en grave riesgo ocurre cuando se realizan clausuras de medios de comunicación o se secuestran publicaciones, actos que itnplican censura previa de la infonnación, con el o~jeto de que esta no pueda distribuirse y llegar a la sociedad y con ello informarle sobre algún asunto de interés público. Esto nos lleva a la consideración sobre el texto incluido en el inciso D de la fracción III del artículo 41 constitucional, que señala que las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto federal Electoral rnediante proceditnientos expeditos, que podrún incluir la orden de cancelación inmediata de las trans1nisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley, que b~jo la óptica de las consideraciones mencionadas anteriormente, podría implicar un acto de censw·a previa, llevado a efecto por una autoridad administrati– va, situación que puede ser aliviada cuando esta inmediatez en la cancelación ocurra siernpre en forma posterior a la crnisión causante de la sanción referida. En cualquier otra forma, estaríamos frente a un acto de gobierno encaminado al control del discur– so, político en este caso, lo que dejaría en entredicho no solamente la posibilidad de libertad de expresión, sino ta1nbién la confiabilidad del ciudadano en sus gobernantes. Esta circunstancia se agrava cuando esta autoridad acltninistrativa, el Instituto f ederal Electoral, pretende constituirse en un organistno objetivo frente al juego electoral y en árbitro que garantice la equidad en las condiciones bajo las cuales se realiza este juego, dejando clara una separación entre su actividad y la del propio gobierno en turno. Conclusiones Queda claro que la refonna electoral del 2007 fue una respuesta directa e irunediata al tipo de campañas que ocurrieron en las elecciones federales previas y que el legislativo reguló a partir de esa experiencia, con el o~jeto de evitar que se repitiesen las campaíias nega– tivas , propias de lo que se puede considerar guerra sucia en las contiendas electorales. Estas reformas deberán todavía demostrar que en efecto pueden evitar este tipo de campañas, al 1nenos en los medios de comunicación, radio y televisión, p,u-a quedar plenatnente justificadas. Sin embargo, es dificil que los diversos actores políticos, partidos, candidatos y líderes renuncien a las posibilidades que el uso de cletnentos crnocionales les proporciona en una campaña electoral. Si bien estas reformas vetan el uso de la radio y la televisión, no impedirán que este tipo de campañas encuentre vías de difusión en 1nedios alterna– tivos, tales co1no los que proporciona intemet: blogs, Facebook, páginas personales y páginas de propaganda polílica, entre otras, o todos aquellos que se derivan de las nue– vas tecnologías para teléfonos 1nóviles , tales como Twitter, 1nensajes de texto, alertas masivas o inclusive el uso de chat por este rnedio. Esperemos que en 2012, no estemos viendo una refonna electoral dirigida a estos medios alternativos de expresión.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz