Libro
352 9. Derecho electoral y medios de comunicación fuertes gastos de dinero en la compra de espacios para la difusión de su discurso, el que necesarirunente se convertía en propaganda más que en mensaje político y que quedaba sujeto precisamente a las posibilidades econó1nicas de las que dispusiera un partido político para lograr una mayor presencia en los espacios de difusión y con ello probablemente tm mayor ilnpacto entre la audiencia susceptible de formar parte del electorado. Esta situación queda elilninada a partir de la prohibición expresa, manifestada en la fracción III del artículo 41 , de que los partidos políticos puedan adquirir por sí mis- 1nos o a través de terceros tie1npos en medios masivos electrónicos. Al 1nis1no tie1npo, extiende esta prohibición a los particulares para que puedan contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. ¿Pero esta prohibición a los particulares establece una controversia con el derecho a la libertad de expresión? Se trata de uno de los puntos que probable1nente generará la necesidad de un pronuncia– rniento jurídico a partir de los próximos procesos electorales, los que sin duda traerán al de– bate público una serie de situaciones y consideraciones que en el momento de legislar pu– dieron no haber sido consideradas y que serán 1notivo de disputa entre los actores políticos. La Refonna Electoral, sin duda, se trata de una respuesta directa a las campañas nega– tivas que ocurrieron durante el periodo electoral previo a estas reformas, en el que se utilizaron diversas estrategias que apelaron, rnás que a la reflexión del ciudadano, a sus emociones. Es esta reforma un intento de conseguir que la contienda electoral se centre en auténticas propuestas políticas, propuestas que pennitan al ciudadano formarse un criterio propio para e1nitir un voto reflexionado. Sin embargo, podemos retomar una de las preguntas previas acerca de si es válido o no que sea a través del discurso político que un candidato dé a conocer aspectos per– sonales de su adversario. En este sentido, el apartado C de la fracción III del artículo 41 constitucional señala que en la propaganda polilica o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren de las instituciones y de los propios partidos, o que calu,nnien a las pe,:sonas. ¿Pero cuál es la interpretación que nos penn itiría encontrar los significados de los conceptos de denigración y de calu1nnia? No olvide1nos que se trata de una regulación constitucional y por consecuencia debe es– tablecerse s i se aplica la misma definición para estas expresiones que las que encontra– rnos en las leyes penales y civiles, como tampoco olvidar que el ciudadano, en su bús– queda de información para una toma de decisión, tiene el derecho al acceso de toda la infonnación perlinente y por ello la necesidad de un debate amplio, abierto y profundo. Al respecto podemos considerar el articulo 13 de la Convención Americana de De– rechos Humanos, 291 así co1no las interpretaciones que ha establecido la Corte Intera- 191 En el texto m·iginal se establece: "l . Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y diftmdir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualq11ier otro procedimiento de su elección".
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