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Derecho Electoral de Latinoamérica 351 La necesidad de eliminar las campañas negativas podría tener mayores implicaciones que las que el legislativo pudiese haber conte1nplado, pues en un intento de proteger al eleclorado de recibir mensajes negalivos, ha creado un velo protector alrededor de los actores políticos y de su actuar en el pasado. Podría decirse que estos ordcnatnientos parten de la idea de que el elector carece de la capacidad de discernir acerca de la validez de una información y de su categori– zación de positiva o negativa en función de sus propios pará1netros y con ello de su propia reflexión en función de lo que a él le conviene, lo que constituye un principio de1nocrático. Elitninar esta posibilidad del juego político se constituye por sí 1nismo en una lünilante de la de1nocracia, pues una de las caracleríslicas de esle siste1na político es precisa,nente la de otorgar la posibilidad al ciudadano de reflexionar y decidir por propia cuenta, a partir de su propio juicio, sobre lo positivo o negativo de las propuestas de campaña de un candidato, ya sea que estas aludan a propuestas racionales o, co1no en muchas ocasiones sucede, se exhorte a los sentimientos del electorado co1no una forma de convencüniento, tal co1no ha ocurrido en elecciones anteriores, en donde se manejó el llamado voto del 1niedo como el principal motivo para no votar por el candidato opositor. Probablemente la ausencia de propuestas, sean einolivas o racionales, pudiera convertirse en el 1nolivo principal para una au– sencia del electorado en las urnas el día de la vota,ción. La necesidad de la presencia del discurso político en los medios masivos eleclrónicos resulta de la capacidad infonnativa que estos medios han demostrado para llegar al conjunto de la sociedad, por ello se convierten no solamente en las vías de transmisión indispensables para que los partidos polílicos difundan su discurso, con el propósito de 1legar al nútnero de receptores más amplio que sea posible, sino también, en 1notivo suficiente para que se busque la regulación en su uso y en las relaciones que se estable– cen entre estos ,nedios y las fuerzas políticas. Uno de los puntos funda1nentales de la reforma electoral de 2007 fue precisamente el relacionado con la temática de la relación que puede ocurrir entre medios y actores políticos. En la fracción 111 del artículo 41 de la Constitución se establece claramente que los partidos políticos nacionales Lendrán derecho al uso de manen• pennanente de los ,nedios de comunicación social, y para ello el apartado A señala al Instituto Federal Electoral (IFE) como la única autoridad responsable de la administración de los tiem– pos del Estado y destinarlos a los partidos políticos, confiriéndole la exclusividad y a la vez la exclusión de cualquier otra autoridad para este fin. En esta 1nis1na fracción se detalla con precisión el número de minutos que durante las precrunpañas y las ca1n– pañas tendrán a su disposición los partidos políticos, así co,no la forma de repartirlo entre todos los partidos que cuenten con registro, además de precisar de igual forma el tietnpo del que dispondrá el lF E en los periodos no electorales, que podrá ser utilizado para la presentación de campañas relacionadas con cultura cívica o polílica. De esta manera se cu1nple uno de los objelivos de esla reforma, que es regular la relación que puede darse entre los partidos políticos y los ,ncdios ,nasivos electrónicos, cli1ninando el dinero como regulador del acceso a los espacios de difusión, tal como había venido ocu– rriendo antes de esta refonna, en la que los partidos políticos se veían obligados a realizar
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