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Derecho Electoral de Latinoamérica 349 En esta misma fase posterior a la elección, gracias a la libertad de expresión, el sur– gimiento de posturas políticas diferentes a las de un partido en el gobierno puede encontrar cauce para convertirse en posibilidad de alternancia en el gobierno, carac– tcristica propia de la dCTnocracia, otorgando a los ciudadanos alternativas que pueden ser valoradas y reflexionadas para integrarlas al debate público como parte importante del desarrollo democrático. La protección a la libertad de expresión se encuentra justificada y los medios de co– municación, aceptados corno los vehículos tecnológicos que permiten la extensión y la arnpliación física para la expresión de las ideas de los individuos, que rnediante esta tecnología puede ser difundida a mayor distancia y entre un 1nayor nú1nero de perso– nas. Esta, extensión física, deno1ninada medios de co1nunicación, dispone de protec– ción jurídica en el derecho a la información, que le otorga a la libertad de información una posición sociahnente preponderante. ¿Debiera la libertad de infonnación tener un 1nayor peso frente a lo que los legislado– res establecieron como camp añas negativas o guerra sucia'! De acuerdo a las reformas legislativas en materia electoral del 2007, las posibili– dades que un candidato, sin faltar a la verdad, tendría para hablar púbhca1nente, haciendo uso de los medios 1nasivos electrónicos de co1nunicación, sobre las consi– deradas cuestiones privadas o personales de su adversario serían práctica1nente nu– las. Surgiría entonces la pregunta sobre si el ciudadano, que se convertirá en elector, tendría derecho o no a recibir infonnación que podría consolidar, 1nodificar o hacer reflexionar su intención de voto, específicamente en el caso de información sobre el pasado o presente personal de un candidato, que sin duda marcaría el posible proce– der ele este candidato una vez electo. No podemos dejar de considerar que el candidato que participa en un proceso electoral está participando por este hecho en la vida política y en consecuencia queda expuesto al escrutinio y observancia pública no solainente de su comportainiento actual, sino de todos sus antecedentes, que dejan de ser privados para convertirse en 1nateria pública para todo el electorado, que tomará en cuenta esta información para tomar una decisión respecto de su decisión de voto. Se trata entonces de un individuo que sale de la esfera privada por decisión propia y por ello no puede ser considerado dentro del derecho a terceros, protegido por las restricciones establecidas para la libertad de expresión para el resto de los ciudadanos. Esta característica debería ser un estímulo para que toda persona con aspiraciones electorales fuera responsable de sus acciones y co1nportamientos, ya sea co1no in– dividuo o corno servidor público, no debiéndose establecer una protección corno las señaladas en las reformas constitucionales, que lo libran de la crítica pública y con ello de la capacidad del electorado de observar su desempeño previo como indicador de su comportamiento posterior. En cualquier contienda política, los candidatos se presentan a la elección conscientes de que toda su conducta previa constituirá un factor que los podrá favorecer o afectar y por lo tanto se convierte en motivo de observación para los otros candidatos y para

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