Libro
348 9. Derecho electoral y medios de comunicación suspensión de la transmisión del mensaje. Estas sanciones incluyen multa y en caso de reincidencia la suspensión parcial de prerrogativas para los responsables. Para no dejar duda alguna respecto a la idea que busca dejar fuera del proceso de pro– paganda polí tica en los procesos electorales a cualquier particular que no se encuentre integrado a un partido político, para las personas fisicas y tnorales que llegasen a con– tratar tie1npo en radio y televisión para la difusión de propaganda política y electoral de cualquier tipo, se considera una multa igual al doble del precio comercial del tiempo contratado. Por su parte, los concesionarios y pennisionarios de radio y televisión, quienes ya están de por sí sujetos a la restricción en la venta de espacios de trans1nisión en forma directa a los partidos y candidatos, serán sujetos de sanción por la difusión de propaganda ordenada por personas distintas a las autoridades electorales, con una multa de hasta 100.000 días de salario mínimo en el caso de la televisión, mientras que para la radio es de 50.000, cantidades que pue-den duplicarse en caso de reincidencia. Queda clara la intención del legislativo de evitar que pudiese ocurrir nueva1nente la ex– periencia previa, ocurrida en las campañas políticas de 2006, en la que grupos e1npre– sariales contrataron espacio de trans,nisión en radio y televisión, en un intento obvio de influir en el electorado a favor o en contra de un candidato determinado y restringir entonces cualquier otro intento en este sentido que pudiese entrar en la categoría de lo que se considera guerra sucia o catnpaña negativa. lndependienternente de las intenciones legislativas, se generó un debate sobre esta refonna electoral del 2007, en donde el tema de discusión se centraba en tomo a la libertad de expresión. Para algunos de los actores centrales de este debate, la reforma itnplicaba un signo de avance democrático, mientras que para los antagonistas se trata– ba clararnente de establecer obstáculos a esta libertad. La relevancia de los diferentes puntos de vista crece en función de la afirmación que hacíamos al inicio, la libertad de expresión se asocia ineludible,ncntc a la detnocracia. Si entendetnos a la democracia como el régimen político que permite y a la vez exige la participación de todos sus ciudadanos en la elección de sus representantes, y del mismo modo admitimos que la libertad de expresión es un requisito para la participación democrática, estare1nos de acuerdo en que esta libertad de expresión es el vehículo 1nás claro de expresión 1nanifiesta de las ideas y pensamientos y que su presencia deriva en la pos ibilidad de un debate público al que debemos considerar co,no un debate atnplio, libre y abierto que pennita a los ciudadanos co,nprender los asuntos de relevancia política, así como el intercambio de ideas que permita a los individuos reflexionar sobre las diversas propues tas y con la suficiente infonnación tomar decisiones, las que quedarán de tnanifiesto en su participación en los procesos electorales mediante la etnisión de voto a favor de alguna de las propuestas expre– sadas en el debate. Con ello, la libertad de expresión y su libre ej ercicio pennitirá a los ciudadanos su participación política como candidatos o co1no electores, confrontando las ideas de los diversos actores políticos, ya sea en los tiempos electorales, o en una fase posterior, ejerciendo su papel como crítico y observador en el escrutinio de las acciones de los gobernantes elegidos en el proceso electoral.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz