Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 347 liz.ara durante las 1nismas . Por su parte, el artículo 186 enfhtizaba este ordenamiento, se– ñalando que en las ca1npañas que se realizaran por medios electrónicos 1nas ivos, radio y televisión, los actores políticos, deberían evitar cualquierofellsa, difamación o calumnia que den igrara de candidatos, partidos politicos, instituciones y terceros. A partir de la refonna, en el nuevo articulo 38 se indica a los actores políticos, especifi– ca1nente a los partidos, abstenerse. en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre de las instituciones y de los partidos o que calumnie a las p erso– nas. Por su parte, 1nediante el artículo 233 se obliga a los partidos, coaliciones y candi– datos a abstenerse tarnbién, en la p ropaganda política o electoral ...de e~.presiones que denigren de las instituciolles y de los propios partidos o que calu,nnien a las personas. Es necesario señalar la amplitud restrictiva ilnplícita en la expresión denigrar, la que al no tener liTnitantes en la redacción podría referirse práctica1nente a cual– quier crítica que se realice respecto de otro actor político. Al 1nismo tiempo, otra de las reformas significativas extiende la prohibición de la calu1nnia y la denigra– ción a todos los períodos en los que se difunda propaganda política y no específica– rnentc a los tiempos de campañas electorales, tal corno ocurría en el artículo 38 en su redacción previa a la r eforma, con lo que se pretende salvaguardar la actividad política de campañas negativas en cualquier 1nomento y no sola1nente en los tiem– pos de ca1npaña política. Para evitar que este artículo se pudiera convertir en un ordenarniento contra la libertad de expresión, en su redacción se especifica que se deberá observar lo dispuesto en el pri– mer párrafo del artículo 6° constitucional, esto es, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. sino en el caso de que ataque de la moral, los derechos de terceros, p1vvoque algún delito. o perturbe el orden público. Para reforzar el nuevo ordenamiento, en el artículo 342 del COFIPE se define la difu– sión de propaganda con expresiones que denigren de las insliluciones y de los propios partidos, o que calumnien a las personas, co1no una infracción a este Código, mientras que el artículo 350 establece que los concesionarios o pennisionarios de radio y televi– sión cometen también una infracción si realizan manipulación o sup erposición de la p ropaganda electoral o los programas de los partidos políticos, con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o den igrar de las ins tituciones, de los propios partidos, o para calumniar a los candidatos. Por otra parte, la refonna del artículo 4 l establece adetnás la prohibición a las perso– nas fisicas o 1norales de realizar la contratación de propaganda en radio y televisión cuando esta esté dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos . Se incluye adernás la prohibición de la transrnisión en territorio nacional de este tipo de mensajes aun cuando sean contratados en el extranjero. Con ello se cubre práctica– rncnte a cualquier persona o entidad que pudiese convertirse en emisor de campañas negativas, o que en el pasado lo haya sido. Finalmente, los artículos 368 a 370 señalan los procediTnientos de queja, investigación y resolución aplicables en el caso de presentarse campañas negativas. En particular, el artículo 354 1nenciona las sanciones aplicables, que se swnan por supuesto a la
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