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346 9. Derecho electoral y medios de comunicación Por supuesto, este mensaje o discurso está protegido constitucionalmente, pero a su vez está sometido tatnbién a las litnitantes establecidas para las tnanifestaciones de la libertad de expresión, pero dada su característica política, merece un apartado especí– fico, en el que se establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren de las instituciones y de los propios partidos o que calwnnien a las personas 289 • Este señalamiento adquiere especial significado a partir de las así llamadas campafias negativas que se presentaron durante el proceso para la elección presidencial de 2006 y cuya consecuencia in1nediata fue la refonna electoral de 2007, que tuvo itnplicacio– nes itnportantes en el libre intercambio de las ideas en materia política. Esta refonna establece un nuevo tnodelo para el acceso de las organizaciones políticas y por extensión de los candidatos a puestos de elección popular, a los tnedios de difu– sión en tiempos electorales y a la vez en la regulación de las catnpañas políticas. En concreto, la nueva regulación considera al Instituto Federal Electoral co1no la única instancia posibilitada para administrar y distribuir los llmnados tie,npos oficiales, esto es, los tiempos de transmisión asignados tanto en los medios de difi1sión del seclor público como en aquellos que por ley ot,ngan al Estado las e1npresas de comunica– ción que operan mediante concesiónfederal. 290 Sin etnbargo, a partir de las experien– cias de las ta1nbién Uarnadas canipañas sucias, los legisladores buscaban tanibién con esta refonna la regulación de los contenidos de las propias campañas políticas y de los discursos de los candidatos. En esta reforma aprobada por el Congreso de la Unión se incluyeron una serie de disposiciones cuyo objetivo es itnpedir que el contenido de los discursos o mensajes políticos emitidos por los actores políticos, partidos, candidatos o ciudadanos en ge– neral itnplique en su contenido referencias negativas hacía los otros actores políticos participantes en un proceso electoral, en un intento por eliminar lo que se conoció como campaíias negativas, que caracteriz.aron el proceso electoral federal de 2006. Estas refonnas modificaron el artículo 41 de la Constitución, así co1no los artículos 38, 233, 342, 350 y 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Se incluyeron además catnbios relacionados con los procedi,nientos y con las modalidades de sanción consideradas en los artículos 354, 368, 369 y 370. Cabe destacar que con anterioridad a esta reforma ya se hacía mención en el COFIPE al co1nporta1nicnto que deberían observar las fuerz.as políticas durante el proceso electoral; así, en su articulo 38 se obligaba a los partidos políticos a abstenerse de cualquier expre– sión que implicara diatriba, calumnia.. infamia, injuria, d[f'amación o que denigre de los ciudadanos, de las instituciones públicas o de otros partidos políticos y sus candidatos, en particular durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utí- Véase el articulo 41, base III, Apartado C, párraJo primero de la Constitución. Véase el artículo segundo del Acuerdo de la Secretaría de Gobernación del 23 de enero del 2001, en el que se establecen las normas y lineamientos generales para las erogaciones destinadas a publi– c idad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, todas aquellas referentes a comunicación social, para el ejercicio fiscal del año 2001.

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