Libro

9. DERECHO ELECTORAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Julio César Ponce Quitzatnán, México La posibilidad de una sociedad para elegir a su gobernante, así co1no para 1nanifestar su expresión libre1nente, son dos de los derechos mús importantes para los habitantes de una de1nocracia y su presencia o ausencia constituye una de las formas aceptadas universalmente para establecer o 1nedir el avance detnocrático de una sociedad. En este sentido, la libertad de expresión permite el libre intercambio de las ideas, el cual resulta indispensable para la conformación del diálogo racional en una sociedad, el que tiene como fin contribuir a las construcciones nonnativas y se convierte en un soporte fundamental para la to1na de decisiones plurales por parte de los ciudadanos y por ello se le reconoce como un derecho inherente a los regímenes democráticos y se estimula su presencia como parle fundamental de la evolución de1nocrálica de una sociedad. El artículo 6°, prüner párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi– canos protege la libertad de expresión y establece las litnitantes en torno a la 1nisma, señalando que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judi– cial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Por su parte, el artículo 13. l de la Convención Americana sobre Derechos Hu1nanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensatniento y de expresión y que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedüniento de su elección. En la nación 1nexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que el derecho fundamental a la libertad de expresión comprende la libertad de expresar el pensa1nienlo propio y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole 28 R. Para el derecho electoral, el reconocitn iento y protección de este derecho resulta fun– damental, dado que el discurso, co1no fonna de manifestarse por parte de un actor po– lítico, sea un individuo o un partido en la búsqueda de un cargo de elección popular, se convierte en la pieza fundamental para que la ciudadanía, electores, reciban el mensaj e político 1nediante el cual este individuo pueda dar a conocer las razones por las cuales deba ser considerado por sus conciudadanos co1no un candidato viable para ser electo en un proceso de1nocnítico. Tesi s de jurisprudencia dd Pleno: P/J 25/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, p. 1520.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz