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Derecho Electoral de Latinoamérica 343 Respecto a la democracia interna, una modificación que consideratnos pertinente es la que se refiere a la necesidad de convertir en obligatoria la presencia de la ONPE, a través de su asistencia técnica, en todos los procesos de de1nocracia interna que se realizan en los partidos políticos. Ello en el interés de satisfacer a una masa critica que reclama la presencia de la ONPE como garantía de excelencia, estricto respeto a la ley y respecto a la voluntad de los afiliados. En la Hnea de profundizar la de1nocracia interna, resulta impostergable la necesidad de definir cotno única la modalidad de elección con voto universal, libre, igual, volunta– rio, directo y secreto de los afiliados, con lo cual la posibilidad de elección a través de delegados, con los proble1nas que ello genera, sería eliininada. Por úllimo, consideramos que en el á.tnbito de la lr<lnsparencia de la información eco– nó1nico-financiera de los partidos po1íticos, se deben generar 1nayores 1necanis1nos coercitivos dirigidos a que los partidos políticos cumplan de manera precisa con la entrega de información y las exigencias planteadas en la ley y desarrolladas en el Re– glamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. En ese sentido, se requiere generar un conjunto de penalidades y sanciones que incentiven a los partidos políticos a cu1nplir con la nonna. Con los planterunientos antes presentados, la ONPE reafinna su compro1niso con los valores de1nocráticos y el fortalecimiento institucional de los partidos po1íticos, enten– didos estos co1no los actores principales de la detnocracia representativa.
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