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336 8. Efectos de la ley de partidos políticos en el sistema de partidos peruano A la luz de la definición y los fines, la Leyotorga a los partidos políticos un rol vital como articuladores centrales del siste1na democrático, en el interés de reivindicar a estos en un contexto en el que luchan por reco1nponer adhesiones muchas veces debilitadas. En esa línea, a los partidos políticos se les posiciona como los principales defensores de la detnocracia y del respeto de los derechos hu1nanos, adeinás de considerarlos co1no organizaciones y espacios de formación política necesarirunente vinculada a principios de1nocrátícos de lo cual podemos colegir que no hay de1nocracia sin parti– dos políticos ni democracia sin partidos políticos cornpro1netidos cabalmente con el ejercicio dernocrático pleno. Otro de los aspectos que considera1nos esenciales de la nonna es el referido a los requi– sitos impletnentados para la fonnación de partidos políticos. Al respecto, la tradición normativa peruana ponía co1no principal barrera para la fonnación de partidos políti– cos el lograr un porcentaje elevado de firmas de adherentes, en el entendido erróneo de que las adhesiones para viabilizar la inscripción de un partido político evidenciaban un nivel Ílnportante de apoyo ciudadano a estas organizaciones. La experiencia política en el Perú demuestra que las finnas de adherentes, más que de- 1nostrar tma 1nuestra contrastable de apoyo ciudadano, son un mecanis1no que favorece a quienes cuentan con 1nayores recursos económicos. El ctnnplimiento del presente requisito ha derivado, en varias oportunidades, en la realización de actos delictivos concretados con el fin de conseguir la inscripción de un detenninado partido político. Si bien la norma vigente tnantiene las firmas de adherentes como un requisito para la inscripción de partidos políticos, añade tm conjunto de requisitos que contribuyen a que detnuestren una presencia nacional importante. Es así co1no la ley exige la constitución de co1nités partidarios en al menos tm tercio de provincias del país, distribuidos en dos tercios de departamentos, cada uno de los cuales debe tener cuando menos 50 afiliados. La exigencia de itnple,nentar 1necanis1nos de democracia interna en los partidos polí– ticos, ha sido otra de las contribuciones rnás destacadas de la legislación actual, puesto que obliga a que los candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, repre– sentantes al Congreso y al Parla,nento Andino, presidente, vicepresidente y conseje– ros regionales, alcalde y regidores de los concejos municipales sean necesariamente electos, lo cual contribuye a disminuir la elevada discrecionalidad que las cúpulas partidarias 1nantenían sobre la definición de las principales candidaturas partidarias. En este ámbito, presenta la posibilidad de realizar hasta tres modalidades de elección: elecciones con voto tmiversal, libre, voltmtario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados; y elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. Hecho que ha contribuido a democratizar los partidos, toda veL que los afiliados son quienes determinan las candidaturas partidarias. La irnplementación de 1necanis1nos de discrirninación positiva en el interior de los partidos políticos es otro de los aportes de la norma. Ahora se garantiza la participa– ción de ,nujeres en cuando ,nenos el 30% de la cotnposición de la lista de candidatos

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