Libro
328 7. Vida interna partidaria Yjusticia electoral en el México de la tercera ola democrática en la organización de las elecciones constitucionales, ello aun cuando no haya dado inicio el proceso co1nicial. No puede dejar de advertirse que en el año 2008-2009, después de la reforma, 13.823 o 63.5%) de los casos resuellos por el tribunal electoral-lo que desde 2007-2008 incluye a las salas regionales que se tornaron pcnnanentes y son cotnpetentes para conocer de juicios relativos a conflictos intrapartidarios- correspondió al JDC, y que de ellos 1.391 fueron conflictos intrapartidistas, pero también se observa que, en procesos elec– torales locales, solo el 2.6% de las itnpugnaciones se refieren a ese tipo de controver– sias. Es decir, se registra una tendencia a la baja. Pero para el año 2009-2010, el informe de Labores de la Presidencia del TEPJF men– ciona que dos de cada cinco juicios ciudadanos eslún relacionados con algún conflicto de ese tipo; 1.427 de 2.879 o el 49,6% de los casos resueltos por el tribunal sonjtúcios ciudadanos y, de ellos, 528 corresponden a vida interna, en particular sobre conflictos por dirigencias partidis tas (58%), selección de candidatos (30%), sanción a 1nilitantes (5%), otros (5%) y derecho de afiliación (2%). El PAN continúa incidiendo lo 1nás (40%), el PRD (39%), el PRJ ( 18~/o) y otros (3%). (Véase: \V\VW.trifc.org.tnx, Informes de Labores , 2008-2009 y 2009-201 O). IV. Reflexiones finales Cierro aquí, sin pretensiones de exhaustividad, este decurso histórico reciente sobre la relación entre justicia electoral y vida interna partidaria, que refleja una dialéctica compleja con 1nuchos significados para diversos actores y destinatarios, pero que sin duda ha representado avances en el proceso de fortalecimiento y 1nodernización de los partidos políticos mexicanos. Cotno bien se sabe, la transición democrática tnexicana de las últimas décadas del siglo XX y la prünera del s iglo XXI ha supuesto la reconstrucción del sistema de par– tidos políticos. Se ha pasado de un siste1na de partido hegemónico sin elecciones com– petitivas a otro plural moderado que registra tres partidos grandes, tres medianos y de dos a tres pequeños .A partir de su reconocüniento constitucional en 1977, los partidos mexicanos han cobrado fuerza e institucionalización progresivas mediante financia– tnicnto público directo e indirecto generoso, fonnalización de sus ideologías y progra– mas de acción, procesos internos y relaciones externas , y progresiva democratización y transparencia en su vida interna. Este nuevo s iste1na de partidos, cuya evolución continúa su curso, ha sido clave de bóveda para la detnocratización pluralista del siste– ma político mexicano. Desde luego, ello no ha sido fácil y mucho menos automático. La ad1ninistración y, en particular, la justicia electoral han jugado un papel decisivo en aquel proceso reconstructivo. A diferencia de lo que ha ocurrido en otros contextos y experiencias nacionales, en México la transferencia del contencioso electoral del átnbito político legislativo al átnbito jurisdiccional en sede judicial ha permitido, a través de diversos medios de control constitucional y de la legalidad de la vida interna y externa de los partidos políticos, modelar tanto sus relaciones externas co1no, en par-
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