Libro
326 7. Vida interna partidaria Yjusticia electoral en el México de la tercera ola democrática a los asuntos internos de los partidos políticos, deberían considerar la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la autoorganización de los partidos políticos (artículo 2.2.). Además, se colocó en forma expresa y contundente co1no causal de i1nprocedencia de los medios ünpugnativos el no haber " ... agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o lo– cales, o por las nornias inlernas de los partidos, sef::,rzÍn corresponda., para conibatir los actos o resoluciones electorales o las determinaciones de estos últim.os , en virtud de las cuales se pudieran haber mod(ficado, revocado o anulado, salvo que se considere que los actos o resoluciones del partido polí– tico violen derechos político-electorales o los órganos partidistas competentes no es1uvieren in1egrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos. o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedünientos que dejen sin defensa al quejoso." (articulo 10). Asimismo, se introdujeron los ajustes respectivos en la regulación del medio impugna– tivo específico, el cual se ha venido refiriendo. En este punto cabe hacer notar que, en virtud a los propios precedentes judiciales y a innovaciones incorporadas al texto constitucional en el año 2007, en 1nateria de transpa– rencia, acceso a la infonnación pública, protección de elatos personales y organización de archivos, en el Capítulo Quinto del Título Primero del Libro Segundo del COFIPE, relativo a los partidos políticos, se incnistaron una serie de obligaciones de estos últimos en materia de transparencia y acceso a la infonnación pública facultando al IFE para reglamentcU·las, lo cual tcUnbién es 1nateria de control de legalidad y constitucionalidad. Tarnpoco debe perderse de vista, así sea tangencialmente, las itnportantes innovacio– nes que en materia de financiamiento y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, el acceso a 1ncdios electrónicos de co1nunicación, liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, y procedimientos y sanciones para diversos sujetos del Derecho Electoral, incorporó la reforma electoral 2007-2008. En el marco de las previsiones legislativas mencionadas, la Sala Superior ha continua– do, en virtud a las propias disposiciones legislalivas aprobadas, las consabidas limi– taciones del lenguaje y a la dinátnica propia del juego político de1nocrático, su labor interpretativa en la materia. Así, al año siguiente de la entrada en vigor de la rcfonna constitucional electoral, la Sala Superior aprobó una jurisprudencia en el sentido de que el derecho de petición conforme a la Constitución itnpone a todo órgano o funcionario de los partidos políti– cos el deber de responder en plazo breve a los militantes dado que aquel es tm principio superior y la ley procesal electoral equipara a los institutos políticos con autoridades del Estado para efectos de la procedencia de los 1nedios ilnpugnativos en la 1nateria (Véase: \VW\ V.trife.org.mx, Jurisprudencia 5/2008). Luego, al interpretar la nueva fracción VI del artículo 99 constitucional, en relación con el artículo 17 constitucional y el 27, incisos a) y g) del COFIPE, la Sala sentó
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