Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 325 a) La elaboración y 1nodificación de sus documentos búsicos; b) La detcnninación de los requisitos y rnccanis1nos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos; c) La elección de los integrantes de sus órganos de dirección; d) Los proceditnientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y can– didatos a cargos de elección popular, y e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la loina de decisiones por sus órganos de direc– ción y de los organisrnos que agn1pcn a sus afiliados. En un párrafo final, se detenninó que las controversias relacionadas con tales asuntos deben ser resuellas por los órganos establecidos en los estatutos partidarios, los que deben resolver en tiernpo para garantizar los derechos de los rnilitantcs. Y, para disipar dudas, se reiteró que: "Solo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral". Todavía más. En el articulo 47 se incluyó una advertencia al Consejo General del IFE en el sentido de que para declarar la procedencia constitucional y legal de los documentos bá– sicos de los partidos, deberá atender"... el derecho de los partidos para dictar las nonnas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines". Tatnbién se fijaron reglas 1nás precisas para efectos de la posible irnpugnación, pues el derecho de itnpugnar los estatutos se reservó a los afiliados y se fijó el plazo de catorce días naturales, luego de la fecha de su presentación ante el Consejo C,eneral, para la declaratoria respectiva y se ordenó a este órgano resolver las itnpugnaciones al etnitir la resolución referente a la declaratoria, en el entendido de que si esta se e1nite y transcurre aquel plazo sin que se presenten itnpugnacioncs, entonces los Estatutos quedan finnes. Se agregó que luego de que, en su caso, el tribunal electoral llegara a resolver impug– naciones interpuestas en contra de aquel1a declaratoria, '' . .. los estatutos única1nente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación". También se insertaron reglas precisando que los partidos deben comunicar al TFE, en no más de diez días luego de ser aprobados, los reglarnentos que emitan, cuya confor– midad con normas legales y estatutarias aquel debe revisar y asentar en el libro res– pectivo. Se facultó al JFE para verificar, en diez días a partir de haber sido notificado, la congruencia entre cumpli1niento de procedünientos previstos en la normatividad interna partidaria y el registro de integrantes de los órganos directivos, lo que desem– boca ya en el registro respectivo, ya en una prevención para que el partido en cinco días exprese lo que a su derecho convenga en caso de errores u omisiones, ya en una resolución, debidamente fundada y motivada estableciendo un plazo para que el parti– do reponga la elección o designación de sus dirigentes. En coherencia con lo anterior, en la ley procesal electoral se prescribió a las autorida– des electorales competentes que, al momento de resolver las impugnaciones relativas

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