Libro

324 7. Vida interna partidaria Yjusticia electoral en el México de la tercera ola democrática había sido parte del bloque normativo interpretado en años previos por la Sala Superior en los términos que ya se han descrito. Dicho párrafo ahora establece: '·Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por viola– ciones a sus derechospor elpartidopolítico al que se encuentre a.filiado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflicto:s previstas en sus normas internas. la ley establecerá las reglas y plazos aplicables". En congruencia con tales disposiciones constitucionales y considerando la juris– prudencia aprobada por la Sala Superior del TEPJF, incorporaron al COFIPE, en el artículo 27, los criterios mínitnos relativos al carácter democrático de los proce– ditnientos para integrar y renovar sus órganos directivos, así co1no sus facultades y funciones: l. Una asatnblea nacional o equivalente, que será la 1náxima autoridad del partido; II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del parti– do, con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisio– nes de las de1nás instancias parlidislas; 111. Co1nítés equivalentes en las entidades federativas; y IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos fi– nancieros y de la presentación de los infonnes de ingresos y gastos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere esle Código; Asimismo, se ajustó el inciso g) del citado artículo para precisar que: "Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidario:,; permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las ins tancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de nianera pronta y expedita ". En conexión con lo anterior, en el Capítulo Sexto del COFTPE, dentro del mismo Libro y Título relativo a los partidos políticos, se desplegó una serie de disposiciones relati– vas a sus asuntos internos. Al efecto, en atención a la reserva de código prevista en la Base I del artículo 4 l cons– titucional, se definió el ámbito 1natcrial de validez de la expresión "astmtos internos" al delimitar que " ... comprenden el conjunto de actos y proceditnicntos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en este Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección". De in1ncdiato, se reitera en un párrafo subsecuente, la litnita– ción a la intervención de las auloridades electorales, ad1ninislrativas y jurisdiccionales, en tales asuntos internos, en términos de la nonnatividad aplicables. En seguida, se enunció la lista correspondiente a los asuntos internos:

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz