Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 323 aperturista de la Sala Superior, a favor del control de legalidad y constitucionalidad de la vida intrapartidaria, estaba generando un aumento importante de los juicios de prolección de los derechos político-electorales del cíudadano hasla alcanzar el 81.8% de incremento respecto al año anterior. En el Tnfonne del año siguiente, 2006-2007, se reiteró que dícho medio impugnativo mantenía su curva ascendente pues no solo el 81 % de los juicios de aquel tipo correspondía a conflictos intrapartidaríos sino que casi el 70% de todos los juicios resueltos por la Sala Superior eran de esta índole. Los conflíctos intrapartidaríos lenían su orígen en lodas las entídades federatívas del país. La tendencia se mann1vo consistente pues al siguiente año, 2007-2008, no obstante que ya se había aprobado la nueva reforma constitu.cional y legal en materia electoral, se reportó que casi el 80% de los asuntos resueltos estaban en el mencíonado renglón y de ellos el 7 1% correspondía a conflictos intrapartidarios, en el entendido de que el tnayor número, por 1nucho, provenían del PAN (1958), 51 del PRI, 217 del PRD, 4 del PT, 1 del PC y 64 del Partido Social Dernócrata. Los n1bros más impugnados resultaron ser el derecho de afiliación, elecciones de dirigencias nacionales, estatales y municipales, y seleccíón de candídatos. (Véase: www.trife.org.mx, Informes de labores). En ese contexto, mediante las reforrnas electorales de 2007-2008, los partidos políticos y sus representantes legislativos, con la confonnidad del Pres idente de la República, quien pro,nulgó y publicó las reformas, acordaron introducir en la Constin1ción y la normarividad reglamentaria, entre otras, una serie de medidas reguladoras precisa- 1nente en el teina de la relación entre organís1nos electorales y partidos políticos, en particular en lo relativo a su vida interna. Al respecto, los legisladores, en la exposición de motivos de la reforma constitucional, y tnás tarde en la ley secundaria, señalaron que la creciente judicialización de la vida partidaria era un fenó1neno indeseable y negativo, la cual propíciaba una espiral de con– troversias judiciales en virtud de la interpretación por parte del TEPJF a los estatutos partidarios, lo que se apartaba del sentido de la refonna constitucional y la legislación de 1996, y agregaron que debía legislarse para perfeccíonar la oblígacíón de los partidos de proteger con eficacia los derechos de sus ,nilitantes. Asi,nismo, apuntaron que aquel fenómeno contradecía el sentido de los partidos como organizaciones de ciudadanos unidos por una misma ideología, programa y reglas convenidas entre todos, y que no debían ser convertídos de entidades de interés público a entes públicos ubicados en la es– fera estatal. Reconocieron la insuficiencia de la legislación en 1natcria de procedimientos sancionadores respecto a conductas ilícitas partidarias, pero advirtieron que tales lagunas no debían ser llenadas por los organismos electorales pues sus nonnas invadían la esfera de co1npetencia del Poder Legislativo y producían más itnptmidad. En consecuencia, procedieron a corregir las deficiencias. Insertaron un último párrafo en la Base l del articulo 41 constitucional, confonne al cual prescribieron que "Las autoridades electorales sola1nente podrán inlervenír en los asuntos internos de los par– tidos políticos en los términos que señalen la Constitución y ]a ley''. Ade,nás, adicionaron un párrafo a la fracci ón VI del artículo 99 del propio texto cons– titucional, la cual fija la competencia del TEPJF para conocer las impugnaciones de actos y resoluciones violatorias de derechos político-electorales de los ciudadanos, y
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