Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 321 al máximo posible a los partidos su libre capacidad de autoorganización pero asegu– rando, a la vez, el respeto irrestricto de los derechos individuales de sus 1nie1nbros y dejando a salvo su propio derecho garantizado de acceder a la jurisdicción, lo que el legislador advirtió -concluyó la Sala- al precisar que las leyes podían prever que tales instancias se regularan en los estan1tos partidarios. (Véase Compilación Oficial, p. 65). Esta reorientación jurisprudencial fue perfeccionada cuando la Sala Superior, entre 2003 y 2005, por una parte, incluyó entre los presupuestos procesales de procedencia del JDC las violaciones intrapartidarias a los derechos de los militantes bifurcando las vías para combatir infracciones e itnponcr sanciones, de un lado, y restituir en el goce y ejercicio de derechos políticos , de otro, y, por otra parte, al precisar que los 1nedios ünpugnativos intrapartidarios debían agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional, aun cuando el plazo para su resolución no estuviera previsto en la reglamentación del partido. En relación con el primer ajuste interpretativo, admitió la procedencia del juicio siem– pre que no existieran medios específicos para conseguir la restitución oportuna y directa de los derechos político-eleclorales de militanles o ciudadanos vinculados directa,nente con los partidos y ,nediantc la iTnpugnación de algún acto o resolución concretos de una autoridad electoral. Justificó esta tesis señalando que el artículo 17 constitucional, relativo al acceso a la justicia, no establece excepción respecto a conflictos internos partidarios al aplicar o interpretar su nonnatividad interna; que el derecho internacional suscrito por México le obliga a establecer 1nedios accesibles para la defensa de los derechos htnnanos, incluidos los político-electorales; que el articulo 41 , fracción IV, de la Constitución garantiza tales derechos sin limitar la protección respecto a los actos inLrapartidarios; que el legislador tuvo como propósilo crear un sistetna integral de justicia electoral para controlar jurisdiccionaltncnte todos los actos electorales; que el artículo 99, fracción V, -a diferencia de lo que sostuvo originalmente- extiende la protección a los actos " ...de entidades colocadas en una relación preponderante frente a los ciudadanos en lo individual que les pennita o facilite conculcar los derechos de estos, como es el caso de los partidos políticos ...", lo que también se extrae de diversos enunciados de la ley procesal electoral, inclui– do el otrora apreciado como defecto técnico legislativo del artículo 12, apartado 1, inciso b), en que se les menciona como sujetos pasivos de la relación procesal," ... enunciado que necesariamenle debe surtir efeclos jurídicos, confonne al postulado del legislador racional , por no existir ele1ncntos contundentes para justificar que se trata de un descuido del legislador, y en cambio, sí existen elementos, co1no los ya referidos, para sostener lo contrario"; que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es un rnedio tnás sencillo y eficaz para lograr la restitución que el procedimiento adminislralivo sancionador; que de no proceder así entonces la garantía constitucional prevista para proteger esos derechos se reduciría dejando una laguna; se distinguiría allí donde el legislador no lo hizo; las resoluciones de los partidos se convertirían en definitivas e inatacables, calidad solo propia de las resoluciones del tribunal electoral, en el entendido de que deben agotarse las instan– cias internas parlidarias, aun cuando fal ten disposiciones expresas y directas para tramitar y sustanciar juicios en los que el partido sea sujeto pasivo, " ...pues los exis– tentes se pueden ajustar conforme a los principios generales del derecho procesal".
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