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Derecho Electoral de Latinoamérica 319 calificar como democráticos los procedimientos para la integración y renovación de sus órganos directivos. Al respecto, luego de examinar la que denominó la doctrina de 1nayor aceptación en la 1nateria y asumir sus coincidencias con los rasgos y ca– racterísticas establecidos en la Constitución Política del país, derivó que la fonna de gobierno de1nocrática comprende la participación de los ciudadanos en las decisiones fundainentales, la igualdad de estos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizarlos y la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivos de sus funciones. Adaptando tales elementos al interior de la vida partidaria y sus fines constitucionales, concluyó en que tales requisitos tnínirnos debían ser: • La asatnblca u órgano equivalente, corno principal centro dccisor del partido, que deberá confonnarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las for– malidades para convocarla, tanto ordinariainente por los órganos de dirección, co1no extraordinariamente por un núinero razonable de 1nieinbros, la periodi– cidad con la que se reunirá ordinariamente, así cotno el quón,m necesario para que sesione válidamente. • La protección de los derechos funda,nentalcs de los afiliados, que garanticen el 1nayor grado de participación posible, co1no son el voto activo y pasivo en condiciones de ifa,'1.laldad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de afiliados del partido. • El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías proce– sales rnínimas, como un procedirniento previa1nente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tip ificación de las irregularidades, así como la pro– porcionalidad en las sanciones, 1nocivación en la dctenninación o resolución respectiva y co1npetencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure inde– pendencia e itnparcialidad. • La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho de elegir dirigentes y candidatos, así cotno la posibilidad de ser elegidos cotno tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, sie1npre que el procedi– rniento garantice el valor de la libertad en la etnisión del sufragio. • Adopción de la regla de mayoría co1no criterio básico para la toma de de– cisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un nútnero importante o considerable de miembros , puedan tomarse decisiones con efec– tos vinculantes, sin que se exija la aprobación por tnayorías 1nuy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y • Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecitniento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecitniento de periodos cortos de mandato. (Véase la Jurisprudencia 3/2005, en ww w.trife. org.mx , Jurisprudencia y tesis).

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