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318 7. Vida interna partidaria Yjusticia electoral en el México de la tercera ola democrática lo que, de acuerdo con el artículo 41 constit11cional determina la finalidad del sistema de medios de impugnación. Agudamente, desarrolló su razonamiento en el sentido de que la relación entre partidos políticos y autoridad administrativa electoral se basa en la buena fe pero que la premura de esta últhna en la validación fonnalista,de los actos podía llevarla a incurrir en error o incorrecta representación de la realidad, de tal suer– te que era procedente revisarlos y en su caso invalidarlos y revertirlos. Este enfoque interpretativo posibilitó el exarnen sustancial, por vía adrninistrativa y jurisdiccional, de estatutos y elecciones internas de los partidos a efecto de verificar la licitud de sui:; actos y de los conducentes registros otorgados por la autoridad administrativa. (Véase Compilación Oficial de Jurispn1dencia y Tesis Relevantes 1997-2005, pp. 281-283). En ese mismo tenor, en 2001 la Sala Superior dio otro paso al autori7ar al lFE no solo a imponer sanciones a los partidos que violaran los derechos político-electorales de sus integrantes s ino a restituir al afectado en el goce del derecho violado. Esta decisión interpretativa se articuló argumentando la naturaleza jurídico-constitucional de los partidos políticos co1no entidades de interés público, el rango de orden público de la legislación electoral, y el alcance integral y directo de las competencias de la autoridad administTativa electoral como vigilante y aplicador de los mandatos constitucionales en la 1natcria favoreciendo el ejercicio de los derechos ciudadanos y c"itando perjui– cios a la sociedad. Al respecto, se elaboró una tesis relevante sustentada en el razona- 1niento de que el principio de legalidad debía ser indefectiblemente observado por los partidos y que era un deber cumplir con sus fines establecidos en las leyes, entre los cuales se encuentra el deber jurídico de respetar los derechos de los ciudadanos. A la vez, destacó la rcsponsabi lidad del 1FE en su función de vigilante de los partidos en el cumplimiento de sus fines y facultó expresrunente a su Cons~jo General, 1náxiino órgano de dirección de esa institución, para sancionar al partido infractor 1nediante el llamado desde entonces "procedimiento adrninistrativo electoral sancionador", y para restituirlo, a través de ese 1nis1no proceditniento -punto en el que no hubo consenso en el Pleno de la Sala- en el uso y goce del derecho violado, hasta el grado de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la infracción cometida, al afirmar que solo así quedarían acatadas cabalmente las nonnas reguladoras de esa clase de derechos (Véase: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021 /2000, en Cotnpilación Oficial, pp. 492 y 493). Ese mismo año, la Sala Superior definió en otra decisión interpretativa, convertida en tesis relevante, que la constin1cionalidad de los estatutos de los partidos debía anali– zarse aun cuando hubieran sido aprobados por la autoridad administrativa, ya en su vers ión original, ya en relación con sus modificaciones ulteriores, o bien con motivo de su aplicación a un caso concreto, hipótesis en las que procedía el recurso de apelación, diseñado para garantizar legalidad y constitucionalidad de todos los actos en 1naleria electoral (Véase Cotnpilación Oficial, p. 562). A partir de 2002, y de allí hasta 2005 en que finalmente la Sala Superior aprobó una jurisprudencia por reiteración, se avanzaría todavía mús en la trayectoria establecida para consolidar el control de la regularidad constitucional en la vida intrapartidaria, al fijar requisitos tnínimos, no detallados en el Código Electoral federal (COFlPE), para

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