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314 7. Vida interna partidaria Yjusticia electoral en el México de la tercera ola democrática Antes de hacerlo, me parece oporruno ent:'\tizar que los Latinoamericanos debemos sentirnos muy orgullosos, sin abandonar una actitud autocrítica, por haber aportado al desarrollo de1nocrálico, comparando las instituciones electorales de las que ahora disponernos. Es bien sabido que el 1nodelo latinoa1nericano de organización de elec– ciones y de justicia electoral es singular en el planeta y que no se parece en absoluto al de Europa continental o al de Europa insular; por supuesto que no al del resto de Norteamérica, Canadá o Estados Unidos, o bien, al de alguna otra región del mundo (Ver Orozco Henríquez, 20 l O). En el contexto de la tercera ola democrática de los últitnos treinta años, según lo ha apuntado Daniel Zovatto en reileradas ocasiones, los latinoamericanos hemos con– tribuido al bagaje dernocrácico de la humanidad rnediante instituciones originales y normatividad especializada en materia electoral. México ha jugado un papel sobresaliente en dicho proceso, en particular en la materia electoral. Hoy tene1nos claro que contamos, por ejemplo, con un 1nodelo comparativa– mente vanguardista de fiscalización de origen y destino de los recursos de los partidos políticos; un régimen avanz.ado, aunque perfectible de transparencia electoral; y otro, sofisticado y complejo, de regulación de acceso a medios de comunicación electrónica y uso equitativo e imparcial de publicidad institucional y de carácter político-electoral, todo ello en busca de preservar y actualizar garantías nonnativas para la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas. Ahora bien, lo que no se debe perder de vista es que tales avances se deben en esencia a la voluntad y co1npromiso de los mexicanos, de los ciudadanos y políti– cos mexicanos, y de los propios partidos políticos, que en los últimos treinta años hemos provocado una transformación fundamental en el sistema político. No pue– de no1nbrarse de otra forma el haber logrado sustituir el modelo de democracia de partido hegernónico e hiperpresidcncialisrno por otro de democracia pluripartida– ria moderada y siste1na presidencial acotado, y transfonnar el contencioso electo– ral de plenamente político en sede legis lativa a plenamente jurisdiccional en sede judicial. No puede sino reconocerse que han sido políticos y partidos políticos, en el contexto de una sociedad cada vez 1nás 1noderna y plural, los que han empeñado grandes esfuerzos de negociación, en condiciones y coyunturas con frecuencia difíciles y adversas, por ejemplo en el ámbito socioeconómico, para conseguir que regulación y cambio jurídico del sistema político constitucional 1nexicano, así sea prolongada y en ocasiones lentatnentc, continúen avanzando en el horizonte de la de1nocratización. En el tema de la regulación juridica de los partidos políticos, protagonistas centrales de la nueva de1nocracia pluralisra mexicana, habrá que confiar en que La consabida y reconocida capacidad de diálogo, concertación y reforma que caracteriza a los actores políticos nacionales mostrará una vez 1nás su finne co1npro1niso con los mejores inte– reses del país. Luego de los grandes avances registrados en las tres últimas décadas, quizás el principal reto en la construcción del estado de constitucionalidad en el país radique en progresar en la institucionalización, democratización y transparencia de sus propias organizaciones políticas.

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