Libro
310 6. Evolución del financiamiento político, un proceso incremental de reformas tarios. Por este 1notivo, en la democratización prima la fijación de los límites de gastos por sobre el ideal participativo. Seguido, se fijan los límites a la financiación privada en el artículo 23, según el cual, "ningún partido, movimiento, grupo de ciudadanos, candidato o campa11a, podrá ob– tener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por ,nás del Falor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campa11a ". También, reviste relevancia que se prohíbe recaudar contribuciones y donaciones indi– viduales superiores al l 0% de dicho valor total. En cuanto a los recursos propios, lo que abarca al cónyuge, cotnpañero o parientes, y a los créditos, estos no estarían sujetos a lhnites individuales, pero iguahnente no pueden superar el monto total de gastos de la campaña. Por últitno, se especifica que las obligaciones pendientes de pago con posterioridad a las campañas tras previa autorización del Cons~jo Nacional Electoral, se pueden cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada den– tro de los lhnites señalados. Se impletnentó la figura del gerente de campaña en aquellas del orden territorial, sujetando su existencia a las que el 1nonto máximo de gastos sea superior a los 200 S.M.L.M.V., y determinando la obligación de presentación del infonne de ingresos y gastos de campaña a los partidos políticos dentro de los dos meses s iguientes al debate electoral. Los recursos que se reciban serán 1nanejados en una cuenta única, de un régitnen es– pecial de control y vigilancia por parte de la Superintendencia financiera, y de la auditoría por grupos de ciudadanos, lo que obedece más a un sentido administrativo sustentado en infonnes, se prohíbe la financiación por parte de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, las derivadas de actividades ilícitas, las contribucio– nes anónimas y donaciones, respecto de bienes sobre en proceso de extinción de do– minio, o por personas en proceso de imputación penal relacionada con la pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la adrninistración pública o los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad, apuntan más a la lucha contra la corrupción. Se observa entonces un cambio respecto de la distribución del fondo de financiación de partidos, según la Ley 130 de 1994, determinando la distribución total de los recursos con precisión, rnientras antes se dejaba un 40% indctenninado. Pese al costo fiscal de la financiación, por ejeinplo de consultas internas o populares , mediante el sistema de reposición de gastos obtenidos, así co1no de la solicitud de anticipos, se avanza en la racionalización de costos del proceso electoral y se protegen los resultados de las con– sultas de un partido de las influencias de otros. Cuando los partidos decidan escoger a sus candidatos a los cargos uninominales rnediantc el procedirniento de las consultas, estos serán escogidos el 1nis1no día y por el mismo procedimiento, además de convertir en obligatorios sus resultados. Entre los principales desafíos de cara al futuro están, sincerar los costos electora– les, subir los topes, aunque en algunos países se observa una dis tninución del costo
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