Libro

Derecho Electoral de Latinoamérica 309 das en la elección de Asambleas Departamentales, 10%; en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas, 5%. Entre la destinación de los recursos se contempla el funcionarniento de las estructuras regionales, locales y sectoriales; para la inclusión de 1nujeres, jóvenes y fundaciones de estudio; para investigación y capacitación; para asistencia a sus bancadas; para la divul– gación de prograrnas y para el ejercicio de mecanismos de dernocracia interna previstos en los estarutos. Téngase presente que el artículo 18 enfhtiza en la financiación de acti– vidades de centros de pensatniento, fonnación y capacitación, y la inclus ión de tninorías en el proceso político en una suma no inferior al 15% de los aportes estatales. Es de suma importancia que según este artículo 18, la forma en los cuales se debe destinar la finan– ciación estatal, y continúa con la obligación de rendir pública1nente las cuentas. En cuanto a la financiación de las catnpañas electorales, el artículo 20 pennite a los candidatos acudir a fuentes de financiación, así: recursos propios o de origen pri– vado que los partidos destinen; créditos o aportes del patrimonio de los candidatos, cónyuges, cotnpañeros o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; contri– buciones, donaciones y créditos de particulares; créditos obtenidos de entidades fi– nancieras legal es, ingresos originados en actos públicos, publicaciones y actividades lucrativas del partido o movimiento, y la financiación estatal. A esta financiación estatal poselectoral se 1nantuvo el siste1na de la repos ición de gastos por votos váli– dos obtenidos, tendrán derecho en elecciones para corporaciones públicas, cuando la lista obtenga el 50o/ci o 1nús del tnnbral determinado, y en las elecciones para go– bernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el 4% o más del total de votos válidos. Para tal efecto , el Consejo Nacional Electoral incrementa el valor teniendo en cuenta los costos reales de las ca1npañas. En cuanto a la financiación preelectoral se dispuso la posibilidad del anticipo a carn– pañas territoriales correspondiente al 80%, cuando exista la debida justificación, para lo cual deberá tomarse una póliza expedida por una entidad financiera que garantice el uso correcto de los recursos y su resti tución eventual , punto este novedoso y de cn1cial importancia para combatir la com1pción. De tal fonna, la ley regula entre otras, la financiación estatal por el sistema de repo– sición de votos, señala valores a reconocer por voto depositado, los porcentajes de votación requeridos para tener derecho a la reposición, las sumas máxitnas a invertir de acuerdo a lo que al efecto disponga el Consejo Nacional Electoral, todo lo cual configura un siste1na de financiación que incide en las cainpañas, independiente1nente de las medidas de control administrativo, del tipo del deber de registro, los libros de contabilidad, o del deber de devolver al Fondo de Financiación de Partidos y Cmnpa– ñas Electorales los recursos no ejecutados durante la respectiva vigencia fiscal. La ley sigue en cierto sentido el 1nis1no objetivo del Acto Legislativo 01 de 2009 para debilitar la influencia de grupos ilegales en las campañas políticas, como se aprecia en el régitnen sancionatorio. Pero aparte de este esfuerzo contra la financiación ilegal, se observa un sistema de financiación de corte liberal combinado con la financiación estatal, y un enfoque participativo, pero es lTictamente en relación a los grupos rninori-

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