Libro

308 6. Evolución del financiamiento político, un proceso incremental de reformas apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto". También se requiere que contenga, entre otras reglas, un procedimiento de formulación, aproba– ción y ejecución del programa y del presupuesto (Arl. 4. Inciso 14) y un siste1na de auditoria interna especificando los procedimientos para el manejo de la financiación estatal del funcionainiento y de las campañas (Art. 4. Inciso 15). Seguido, tcmati7a la ley las consultas internas y populares, con la posibilidad de con– sultas de una coalición de partidos o movimientos con personería jurídica, y determina que "El Estado contribuirá al .financianúento de las consultas mediante el sistenia de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movinúentospodrán so– licitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Rlectoral" (Art. 5). En el capítulo ITI del pri1ncr título, el artículo 8 aborda de tnancra 1nuy general la res– ponsabilidad de los partidos que deben responder por toda violación o contravención de las normas, entre ellas, las de financiación, entre las faltas imputables a los directi– vos y 1novünientos políticos detenninadas en el artículo l O, se incluye la de incutnplir el deber de aplicación de las disposiciones constitucionales o legales de organización, funcionatniento y financiación de los partidos y 1novi1nientos políticos (inciso 1), ''Permitir la _financiación de la organización y/o la de las campaíias electorales. con fuentes de financiación prohibidas" (Inciso 3); y ''Violar o tolerar que se vio– len los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales". Tatnbién, se recoge la prohibición de inscribir candidatos condenados por delitos relacionados con actividades del narcotráfico, grupos annados ilegales, o contra los 1necanismos de participación o de lesa hu1nanidad, y estimular la asociación ilegal o pennitir la reali– zación de propaganda de tales asociaciones (Inciso 6°). Entre las sanciones aplicables a los partidos y 1novimientos se incluye la suspensión o privación de la financiación estatal yío de los espacios otorgados en los 1ncdios de co– municación, concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o disolución. De manera específica, el título II de la Ley 1475, dedicado a la "financiación política", y el capítulo T, aborda la financiación del funcionarnicnto de los partidos y 1novi1nien– tos políticos, permitiendo como fuentes de financiación las cuotas, contribuciones, donaciones y créditos por parte de afiliados o particulares, créditos de entidades le– galmente autorizadas, ingresos obtenidos en actos públicos, publicaciones, los rendi– mientos de la gestión del propio patrimonio, renditnientos financieros de inversiones tetnporales de los propios recursos, herencias, financiación estatal y otras actividades relacionadas con los fines específicos de los partidos y movimientos. El artículo 17 de la ley 1475 establece las reglas de distribución de la apropiación pre– supuesta} del Fondo Nacional de Financiación Política, en la financiación estatal de los partidos y tnovitnientos, así: Por partes iguales entre partidos y 1novitnientos políticos en proporción a la personería jurídica, lOo/ci; la obtención del 3% o más de votos al Senado de la República o Cá1nara de Representantes, 15~/o; al núrnero de cundes obte– nidas en la elección al Congreso, 40%; en proporción al número de cundes obtenidas en la úhüna elección de Concejos Municipales, 15%; en proporción a curules obteni-

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz