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Derecho Electoral de Latinoamérica 307 y partidos frente a los grupos y 1novimientos que ejercen el poder o tienen facilidad económica para hacerlo: "Haciendo r(!ferencia a lo que acabamos de apuntar sobre la moralización de la vída pública, debe tenerse en cuenta que la reducción de los gastos, en cuanto contn'buye a aminorar el riesgo de que las form.aciones p olíticas, acuciadas por la escalada de gastos electorales. recurran a la.financiación irregular, está también contribuyendo a garantizar la igualdad de oportunidades. En efecto. la financiación üregular; por su prvpia naturaleza, genera desigualdad y distor– siona la competitividad del proceso, pues es evidente que no se distribuye con criterios de equidad, sino que beneficia en mucha mayor ,nedida a los pa,tidos que ejercen elpoder o están en condiciones de ejercerlo, y ello sin mencionar el sesgo político que pueda tener como consecuencia de la colusión que crea entre el poder político y los poderes económicos" (Sánchez, 199; 2007). En la 1nedida en que las normas legales han ido evolucionando, también se han Íln– plernentado actuaciones administrativas por la Organización Electoral para realizar inspección y vigilancia previa al día de las elecciones populares. Esla actividad se ha realizado a través de la i1nplc1ncnta.ción de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral en algunos departa1nentos, donde ejercieron sus funciones sobre los ingresos y gastos de campaña, sin perjuicio de lo cual se siguieron presentando los hechos de financiamiento irregular. Ahondando 1nás en la problemática de la financiación de las ca1npañas está la trian– gulación de los recursos, en donde muchas veces son utilizadas terceras personas para que funjan co1no donantes o patrocinadores de una ca1npaña, cuando verdaderainente esta actuación es realizada por una persona o un grupo político determinado, tal como ocurrió con la financiación de la campaña del referendo reeleccionista. IX. Nuevo marco jurídico La Ley Estatutaria 1475 de 2011, mediante la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y tnovitnientos políticos de los procesos electorales, se sustenta en los principios de transparencia, objetividad, moralidad, participación, igualdad, pluralis1no, y equidad e igualdad de género. Entre otras, se replica la prohi– bición de la doble 1nililancia consagrando su vulneración co1no causal de revocatoria de la inscripción de la candidatura (art. 2), igualmente, mantiene vigente la obligación de los electos en pertenecer al partido o movimiento político que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, o renunciar 12 1neses antes de postularse o aceptar una nueva designación. La ley reitera el principio constitucional de financiación rnixta de catnpañas, así en el artículo 4, titulado "Contenido de los estatutos", en su inciso 13 establece que en los estatutos se debe abordar la "Financiación de los partidos o ,novünientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donacio– nes, conhvl al origen y cuantía de las mismas, distribución de la.financiación estatal,

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