Libro
306 6. Evolución del financiamiento político, un proceso incremental de reformas Para /,as elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de Los topes máximos de.financiación de las campaíias, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos. movimientos, grupos sign{/icativos de ciudadanos deberán ren– dir públicamente cuentas sobre el volu,nen. origen y destino de sus ingresos. F-s p1vhibido a los Partidos y lvlovimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir.financiación para campaíias electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. lvTingún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público". La financiación incluye 1necanismos directos e indirectos, cuando el financiamiento público es directo, las disposiciones que se adopten, por ejemplo, si se dirigen los re– cursos a ]os partidos o a los candidatos, antes o después de ]as catnpañas, o periódica– tnente para el funciona,niento de los partidos, influyen en la configuración del sistctna de partidos, en tanto se consolidan los partidos sin un proceso de democratización, o bien, se fragmentan. Los subsidios indirectos, relacionados con exenciones tributarias, transporte, publicidad, tnedios de co1nunicación, tarifas postales, incentivos o subven– ciones, pueden lograr una tnayor eficacia en los objetivos, pero reducen las posibilida– des de acción de ]os partidos y controlan la dirección de los gastos. Para obtener la financiación de actividades regulares con dinero público, los 1novimien– tos y partidos tienen que tener personería jurídica o representación en el Congreso, de lo contrario, se financiarán rnediante la reposición de votos válidos depositados a favor de una lisia o candidato. Y para acceder al financiamienlo de las cmnpañas en elecciones paraAsatnbleas Departa1nentales y Concejos Municipales, se requiere que la lista supere el umbral determinado en el artículo 262 de la Constitución Política, cuando no se supera tal umbral, la lista que haya obtenido curul tiene derecho a financiación. En el marco español, Óscar Sánchez relaciona directamente esta limitación de los gastos de las catnpañas con ]a democracia en tanto se procura que en la elección de los candida– tos tengan más incidencia los contenidos progratnáticos que el poder econótnico. Estos informes se exigen junto con el u1nbral de votos válidos para obtener la reposición: "Como venilnos diciendo, tanto el establecimiento de un límite global de gas– tos en las campaFí,as electorales, co,no las limitaciones relativas de detenni– nados tipos de gastos, pueden contribuá; además a una obvia reducción del coste de las campaíias y a una organización de La vida pública, a una mayor igualdad de oportunidades entre los distintos competidores. El principio es el siguiente: si se limita la capacidad de gasto de los competidores que gozan de mayores recursos, entonces se impedirá que estos abusen de su posición de dominio fáctico y se logrará un mayor equilibrio en cuanto a la visualización de Las distintas opciones políticas en liza" (Sánchez, 199; 2007). Sánchez también agrega que la Jünitación de ]os gastos contribuye tanto a disminuir la financiación ilícita como a equiparar las oportunidades de los nuevos candidatos
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