Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 305 En materia de :financiamiento, el Acto Legislativo 01 de 2009 introdujo modifica– ciones significativas con respecto a lo establecido en las anteriores fónnulas consti– tucionales. El nuevo texto constitucional, hoy vigente, quedó así en lo que atañe al financiarniento político: ''Articulo 3: El artículo 10 de la Constitución Política quedará así: El Estad,0 concurrirá a la.financiación política y electoral de los Partidos y J1oFimientos Políticos con personería jurídica de conformidad con la Ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos conpersoneríajurídica o por grupos sign(ficativos de ciudada– nos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, ,novimien– tos, 1:,rrupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las ca,npaHas electorales. así co,no la máxima cuantía de las contribuciones pri– vadas, de acuerdo con la Ley. Un porcentaje de esta.financiación se entregará a partidos y ,novimientos po– líticos con personería jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciuda– danos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autoriza– ción del Consejo Nacional Hlectoral ". Con esta refonna, los recursos públicos siguen dependiendo del mecanistno de reposición de votos válidos, pero el Estado puede financiar los partidos antes y después de la elección, gracias a la figura de los "anticipos" con su precedente en la Ley de Garantías. Como se puede observar, el camino del financiamiento político pasó de su inexistencia antes de 1991, a contribuir al financiatniento (L99 l ), a concurrir luego al financiatnien– to (2003), hasta llegar a señalar el financiamiento parcial previo con recursos estatales (2009). La mayor innovación de la refonna de 2009 en materia de :financiamiento fue la constitucionali7.ación de estos anticipos electorales, instnunento que se había usado en la Ley de Garantías Electorales expedida co1no consecuencia de la necesidad de regla1nen1ar la reelección presidencial irunediata. También replica el artículo 3 del acto legislativo 01 de 2009, la pérdida de la investidura o del cargo por violación de los topes de financiación, la rendición públicamente de las cuentas no solo de los partidos políticos sino a aquellas agrupaciones que no tienen personería jurídica, y la prohibi– ción de recibir financiación de extraf\ieros: "Las campa,ias para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos. mo– vimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, deterniine la ley.
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