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304 6. Evolución del financiamiento político, un proceso incremental de reformas , 1 111. Cuarta etapa. El nuevo marco legal Las nonnas de la reforma política de 2003 no Luvieron desarrollo legal en 1nateria de financiamiento, aunque no por ello dejaron de tener vigencia en los eventos electorales posteriores. Lamentable1nenle, antes de enlrar en plena vigencia, un nuevo escándalo, el de mayores proporciones registrado hasta ahora, sacudió la vida política del país y llevó a la jus ticia a 65 congresistas por relaciones con las organizaciones paramilitares , donde no solo se consiguió apoyo financiero, s ino además se presentó presión armada a los ciudadanos de diversas regiones. De irunediato, La] como se volvió costu1nbre, se planteó la necesidad de una nueva re– fonna constitucional, esta vez con el objetivo de establecer castigos a los partidos por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad política. Con ocasión de la refonna constitucional y la integración de la nueva figura de la ree– lección presidencial fue promulgada la Ley 996 de 2005, donde se limitó el monto de contribuciones de personas naturales al 2% del valor de gastos pennitidos, prohibió aportes de personas jurídicas, exigió una cuenta bancaria única, y detcnninó la res– ponsabilidad solidaria del candidato, el tesorero de la campaña, el gerente auxiliar y el auditor de la campaña y en especial determinó el apoyo 1nonetario a los candidatos entregando por anticipado la financiación directa del Estado. El artículo 17 exige un libro de balances, diario colwnnario y libro auxiliar registra– dos en el Consejo Nacional Electoral para la inscripción de candidatos presidenciales. Tainbién, la Ley 130 de 1994 eslablece que los concesionarios de noticieros y espacios de opinión deben garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad durante la campaña electoral, y que el servicio de radiodifusión y los periódicos acep– tarán publicidad política en igualdad de condiciones. En particular, se fija una tarifa para la propaganda radial en la 1nitad de la tarifa co1nercial. La incorporación de los anticipos como parte de la reglainentación de la reelección presidencial en la Ley 996 de 2005, tuvo co1no propósito garantizar que los eventua– les competidores contasen con los recursos necesarios para adelantar la campaña sin depender del acceso a financiación privada, dado que era previsible la dificultad para conseguir recursos para los opositores al presidente de tumo, es decir, su principal moLívación fue la equidad. El éxito de la rnedida permitió que se generalizara y el Acto Legislativo Ol de 2009 que cambia el artículo 109 de la Conslitución Política que regula el financia1niento político, incluyó dicha nonna para elecciones de todos los niveles. Este nuevo acto legislativo consagró la responsabilidad de los partidos con respecto a las personas in– cluidas en sus lístas o avaladas para cargos de elección unino1ninal cuando las mis1nas "hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló 1ne– diante sentencia ejecutoria en Colo1nbia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o delitos contra mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad" (Artículo Ol del Acto Legislalivo 1 de 2009).

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