Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 303 Con la inclus ión de la reforma política de 2003 se señaló que "El Estado concurrirá a la financiación de los partidos con personería jurídica, de confonnidad con la ley" y se añadió un nuevo parilgrafo que estableció "Las catnpañas que adelanten los partidos y 1novi1nientos con personería jurídica y los gn1pos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales 1nediante el sistema de reposición de votos''. De esta manera, se buscaba hacer más activo el papel del Esta– do en el financia1niento político y al rnisrno tiernpo precisar de qué modo el Estado cumplirá su papel de concurrencia. Aunque, en este caso es discutible si era necesario constituciona1i7ar el 1nccanis1no de reposición de votos o debió dejarse al legislador la definición sobre el modo de concurrencia. (Artículo 3 Acto Legislativo 1 de 2003, nuevo artículo 109 constitucional). Se constitucionalizó también el acceso a espacios publicitarios en radio y televisión costeados por el Estado para cainpañas a la Presidencia de la República, continuando con el financiamiento indirecto. Por primera vez se estableció co1no sanción para la violación de los topes de finan– ciainienlo con la pérdida de investidunt o del cargo, donde la ausencia de un procedi– miento claro sobre la ,nateria ha nublado las competencias adtninistrativas y judiciales decisorias, pues al día de hoy nadie ha sido sancionado con dicha pena, lo cual muestra las dificultades de ctunplimiento (enjórcement) con que se cuenta. Adicionalmente, se aumentó el financiamiento político, se incre1nentó el monto de financiamiento permanente de los partidos, rnediante un parágrafo transitorio del Acto Legislativo se dispuso en el artículo 109, multiplicar por 2.7 el tnonto del financia– miento anual de los partidos dado que el cálculo establecido iniciahncntc derivó en una su1na bastante precaria para la vida de las colectividades políticas. La Ley 130 había establecido el fondo de financiamiento de los partidos con el "aporte de ciento cincuentapesos ($150. 00) por cada ciudadano inscrito en el censo nacional" ( artículo 12). Dicho monto se establecería anuahnenle y se ajustaría según el índice de precios al consumidor (artículo 40 Ley 130). Igualmente, se dispuso el atunento de los recur– sos establecidos para la financiación de campañas señalando que "La cuantía de la .financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el periodo 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de las elecciones y el costo de las fi·anquicias de correo hoy.financiadas ". La introducción de dichas nonnas buscaba atender el desfase generado entre las normas de 1994 y la espiral de ascenso en los costos de los procesos electorales posteriores. Es justamente esta brecha entre los costos reales de la política y la baja presencia de dinero público la que se v11elvc un enorme incentivo para el ingreso de dineros ilegales e impide la de1nocratización de la co1npetencia política, pues no genera ningún tipo de equidad en la contienda. La refonna política de 2003 contribuyó significativa,nente a la reinstitucionalización del sistema de partidos en Colombia, pero fue poco el avance real en materia de conse– guir un 1nejor esquema de financimniento de la actividad política en Colo1nbia.
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