Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 301 niiento de susfines y el logro de sus propósitos", pero luego aclara en el parágrafo 2 del rnisrno artículo que para dicha distribución se consulta el número de votos obteni– dos en la elección anterior para la Ciunara de Representanles. La distribución del otro 10% no se llegó a rcali7.ar , porque el objeto consagrado fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional (art.12). La norma dispuso formas de financiación a las crunpañas electorales, una directa deri– vada del pago de gastos de campaña por el sistema de reposición de votos; y la indirec– ta, con la concesión gratuita en espacios de comunicación del Estado. En cuanto a la financi ación directa, la ley estableció 1necanis1nos para contribuir a la financiación de las carnpañas políticas rnediante un sistema de reposición de votos, diferenciado según el tipo de elección de la cual se trate: Presidencia, Congreso, Alcaldías y Concejos, Gobernaciones y Asainbleas. Fijó un criterio para acceder a los recursos (en el caso de las listas obtener más de una tercera parte de votos de la lista que haya alcanzado curul con e l menor residuo o no menos del 5% de los votos vúlidos). Asimismo, señaló que la reposición de votos solo podría hacerse a lravés d e "los partidos. movimientos u organizaciones adscritas, y a los 6,rupos o moviniien– tos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin p ersonería j urídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe " (art 13) . La nueva Ley 1nann1vo disposiciones en 1natcria de financia1niento privado, pennitien– do el mismo hasta un 1nonto igual al tope establecido para el total de la c1unpaña (art. 14), se señaló que la Junta Directiva del Banco de la República ordenaría a los bancos abrir líneas especiales de crédito para otorgar créditos a los partidos y rnovimientos que participaran en campañas, "garantizados preferenciabnente con la pignoración del derecho resultante de la reposición de gastos que haga el F.stado ... " . En cuanto a la financiación indirecta, el artículo 25, el siste1na de tinanciainienlo se co,npletnentó con mecanismos de financiación indirecta, permitiendo el uso de los medios de comunicación del Estado en forma gratuita, para partidos con personería jurídica, con programas de difusión electoral o catnpaña, bajo el concepto del Consejo Nacional de Televisión (luego la CNTV), tnientras el Consejo Nacional E lectoral fija– r ía el número y duración de los espacios por sorteo se1nestral, reglamentando su utili– zación. Para progra,nas de divulgación política de carácter permanente se distribuye el 60% de los espacios en razón de la representación de los partidos o 1novimientos en la Cú1nara de Represenlantes. Por úllilno, el artículo 31 otorga la franquicia postal duran– te los seis meses anteriores a las elecciones, en una cantidad señalada por el gobierno. Co1no mecanismo de control, el legislador detenninó la obligación a los partidos y agrupaciones políticas que recibieran financiación del Estado de rendir, anualmente al Consejo Nacional Electoral, infonne sobre los ingresos y egresos realizados anual– rnente, haciendo ahínco en los ítems derivados de donaciones y cré-ditos, para controlar aquellos dineros que eran destinados al apoyo de carnpañas electorales de sus 1nilitan– tes, con el fin de controlar su origen y destino.
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