Libro
300 6. Evolución del financiamiento político, un proceso incremental de reformas Esta nonnatividad significó un gran avance en su momento, pero claramente sus– tentaba gran parte en el reconocimiento tácito de la política como actividad pri– vada, de allí la flexibilidad en las normas relalivas al financiamiento privado y el reconocimiento de este corno la principal fuente de ingresos para la actividad político electoral. De cualquier 1nodo, las innovaciones introducidas en dicha ley, continúan siendo los pilares de gran parte de la normatividad actual: la obligación partidista de presentar infonnes, los lúnites a los rnontos en las ca1npañas, y por supuesto, el financiamiento privado corno fuente principal de financiatniento político, así co1no las contribuciones indirectas del Estado, en la etapa preelectoral, y poselectoral, a través del sistema de reposición de votos. VI. Segunda etapa. El financiamiento político y el papel residual del Estado La Constitución Politica de 1991, introdujo en el capitulo 2 del titulo 4, la regulación funda1nental de los partidos políticos, en su artículo 109 se señaló expresrunente: "El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las Campañas Electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica". Dicho beneficio se extendió, en el 1nis1no artículo a otros actores políticos o fuentes reales de poder que no cuentan con la organización y permanencia temporal de los partidos políticos co1no lo son los rnovirnientos sociales y los gn1pos significativos de ciudadanos, sie1npre y cuando obtuviesen la votación que determinase la ley. Igualmente, se delegó a la ley también la facultad de establecer topes a los gastos de las campañas y de las donacio– nes individuales, así co1no la obligación de rendir cuentas públicas sobre el origen y destino de sus ingresos, y por últüno, se señaló el derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado por parte de los partidos. Con base en el nuevo marco constitucional se expidió la Ley 130 de 1994, Estatuto Básico de los Partidos y Movitnientos Políticos. La nueva ley reguló en forma mucho rnás amplía el terna del financiatniento político. Sus normas pennitieron reconocer el papel de los partidos en la vida democrática, y en función de ello, establecer una mayor injerencia del Estado en el financiatniento político. Para ello se partió de reconocer que la contribución estatal debía ir al financiamiento de la actividad permanente de los partidos y no solo al financiamiento del proceso electoral. El articulo 12 de la Ley 130 de 1994 creó un fondo de financiamiento de partidos con el fin de contribuir a su permanencia y al cwnplimiento de sus fines, que se consLiluiría anuahnentc mediante el aporte de una surna detcnninada por cada ciudadano inscrito en el censo electoral, y las multas derivadas de la aplicación de la ley de partidos. La ley estableció en forma atnbigua la distribución que de los recursos de dicho fondo se haría, mientras se señalaba que tm l0% se distribuiría en partes iguales, un 50% en proporción al número de cun1les obtenidas en la última elección de Congreso y Asmn– blca departamental. El 30% no señala un criterio de distribución sino el propósito de los recursos: "contribuir a las actividades que realicen los partidos para el cumpli-
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