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Derecho Electoral de Latinoamérica 299 Durante 1nucho tiempo, el financiamiento partidista corrió por cuenta de los propios líderes partidistas y en alguna 1nedida por los 1nilitantes, donde el carácter oligárquico de la política en Colombia predo1ninó hasta 1nediados de los setenta, lo que generó que solo los ricos hacían política, y a su vez, eran capaces de conseguir los recursos para que el partido funcionara: donaban las casas donde operaban los directorios, 1nante– nían el funcionamiento de los 1nis1nos, hacían que los mie1nbros del partido, especial– mente quienes se beneficiaban de él (funcionarios públicos y otros), cotizaran para el partido, se autofinanciaban gran parte de las carnpañas electorales y detenninaban las personas que gobernarfrm el poder local a través de la figura de la designación. La aparición de una nueva clase media, hacia los años sesenta, llevó a que nuevos sec– tores quisieran acceder al poder. Dado que los nuevos líderes carecían de recursos pro– pios, usaron al propio Estado, mediante fórmulas clientelistas, para financiar sus carre– ras. De esta 1nanera el financiamiento corría por cuenta de los 1nás ricos, o de auxilios estatales transfonnados en capital político (los auxilios parlatnentarios se convertirían con el tiempo en una de las principales motivaciones para ca1nbiar la Constitución). La ausencia de Estado en el financiatnicnto político convenía tanto a unos corno a otros, pero irnpedía el surgirniento de una política democrática, basada en mejores reglas de juego y con garantías reales de co1npetír, aparte de la riqueza o del abuso de los bienes públicos. En 1985, a través de la Ley 58, se reguló la vida de los partidos, donde se les reconoció personería jurídica y se les obligó a registrar sus libros de contabilidad, así corno el regis– tro de las principales donaciones que recibieran y los gastos principales (articulo 6), con la vigilancia de la Corte Electoral quien recibiría toda la formación financiera de los partidos y estaba obligada a divulgarla (artículo 8), y especialmente se estableció la obligación a los candidatos que participaran en una campaña presidencial para rendir un informe de ingresos y gastos de catnpañas dentro de los tres meses posteriores a la tenninación de las campañas (art. 9), medida que fue replicada a las asociaciones u organizaciones que ins– cribieran candidatos a Presidencia o Congreso se obligaban a radicar la información sobre ingresos y egresos, cuando los 1nontos superaren 500 1nil pesos de la época. La 1nis1na regulación estableció que los partidos, sus agrupaciones, o los candidatos podían recabar dinero para sus campañas proveniente de personas naturales o jurídicas, determinó que los donantes no podían dar su1nas 1nayores a las autorizadas por la ley, incluso aunque dichas donaciones fueran a diferentes partidos. Se establecieronmontos para las campañas, los cuales debían ser fijados por la Corte Electoral, se señaló que dichos topes incluirían los gastos de n.,-posición efectuados por la Corte Electoral, y que estos incluirían los gastos de reposición efectuados por el Estado. (Artículo 12... : "Las sumas a que se refiere este artículo serán fijadas teniendo en cuenta los costos de las campañas y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados dW"ante ellas"). Asitnis,no, estableció que las donaciones realizadas contarían con beneficios tributarios (art. 13) y toda donación debería reali7arse a través de los partidos (art. 15). Finahnentc, estableció una serie de nonnas relativas a la financiación indirecta, básica- 1nente mediante el acceso gran.lito a los 1nedios de comunicación del Estado, así como el uso de franquicias postales, lo que se ha ,nantenido.
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