Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 279 rés público, lo que trae consigo una serie de prerrogativas, entre las cuales destacan su derecho al uso, en campaña electoral o fuera de ella, de los tnedios de co1nunica– ción masiva, y el aseguramiento de los elementos econótnicos necesarios para poder subsistir, como acontece en los Estados Unidos de A,nética y la República Federal de Al · ti · c. d ·d l' · 2s9 eman1a, que nanc1an con 1011 os a sus parti os po 1t1cos · . Por su parte, el artículo 38 de la Constitución de la Nación Argentina, en su texto vi– gente a partir de la reforma de 1994, determina: "el partido político es la agrupación permanente de una porción de lapo– blación, vinculada por ciertos principios y programas, derivados de su inter– pretación del papel que corresponde a los depositarios del poder público y a los dil,ersos segmentos sociales en el desarrollo socioeconómico del Estado (Federación, entidadfederaliva o municipio), con miras a hacerse de dicho poder para, en ejercicio del 1nismo, poner en práctica los principios y progra– mas que postula". 2. Con,ponentes ,le/ partido político A la luz de mi definición que acabo de exponer, el partido político se íntegra con cuatro ele1nentos esenciales, a saber: un grupo hutnano, un cuerpo directivo, un vínculo de cohesión, un componente cratológico, y otro teleológico. A. El grupo humano El partido político está constituido, por definición, solo por una parte plural de la po– blación de un Estado, lo cual significa que no incluye a toda ella, de hacerlo, dejaría de ser partido, pues este es solo una parte del todo; en tanto que sin suj etos militantes, o sea, sin individuos integrantes de un grupo, el partido no puede existir. La idea de partido conlleva un sujeto plural, porque lma sola persona no es suficiente para la existencia de tm partido, habida cuenta de que una organización unimembre no será tal sino, cuando tnucho, un individuo con un proyecto de partido, por lo que el parti– do forzosamente debe ser integrado por un conjunto de personas fisicas, mas no de cua– lesquiera seres humanos sino de habitantes de] pretendido ámbito espacia] de actuación, sin que, en rigor, sea indispensable que todos sean ciudadanos: un joven de diecisiete años no es ciudadano, empero, tiene uso de razón y puede preocuparse de las cuestiones políticas, lo que le pennite integrarse como ,nilítante activo de tm partido. Otro tanto ocurre con extranjeros avecindados de manera permanente en un deter– minado asentamiento htunano a cuyo gasto público pueden contribuir, a través de] pago de impuestos y derechos, y en ocasiones se involucran en los partidos políticos, incluso co1no candidatos a puestos de elección popular, pues el derecho positivo de algunos países lo pennite, en especial tratándose de partidos y cargos públicos de carácter municipal. 259 Carpizo, Jorge, Nuevos estudios consliwcionales, México; Unam-Porrúa, 2000, pp. 24 y 25.
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