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Derecho Electoral de Latinoamérica 25 En la puest'l en marcha de esta nueva agenda cobra especial valor la relación entre dere– cho electoral y democracia; relación que, como heinos venido sosteniendo en nuestros escritos, es de doble vía. Por un lado, en la medida enque el derecho electoral citnienla la ccrte7.a de que la representación política corresponde a la voluntad política del electorado expresada en las urnas, este derecho se convierte en un instrumento técnico-jurídico pard garantizar la demo(,-racia. Por otro lado, de1nocracia y representación fonnan el sustra– to a partir del cual han de exarninarse las soluciones técnicas que el derecho electoral proporciona. Es precisamente a la luz del principio democrático que han de efectuarse las criticas y hacerse las propuestas de rnejora de los 1necanis1nos electorales. En otras palabras, el reconocimiento del principio democrático es una condición necesaria para que el derecho electoral se organice democráticamente. A su vez, este es un prerrequisito sine qua non de la garantía de la dernocracia. Cabe señalar que durante las últí1nas tres décadas de vida democrática en la región, esta relación se profundizó y consolidó, convirtiendo así al derecho electoral en una fuente importante de la consolidación de las democracias latinoamericanas. Lo anterior, pone de relieve la frase de Ortega y Gasset, cuando hace más de tres cuartos de siglo, al abordar la relación entre democracia y derecho electoral en su obra La rebelión de las masas, afinna: "La salud de las democracias, cualesquiera que sea su tipo y grado, dependen de un 1nisero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo de1nás es sectmdario [...] Sin el apoyo de auténtico sufragio las instituciones democráticas están en el aire". Muchas gracias y muchos éxitos en nuestras deliberaciones.

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