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Derecho Electoral de Latinoamérica 269 tanto de partidos políticos, como de legisladores, pero ta.tnbién, hay que decirlo es u11 asunto de conservar la C(lpacidad de aso1nbro: es decir, noper,ter el sentido co1nún en ltt ,lanza de las ciji·as y dejar de ver co1no nortn"l, que los ,lineros ,telpueblo se dilu– yan, 1nientras entre la JJOblación se carece de lo indispensable. Algunas de las recomendaciones que podrían observarse son: 1. Aplicación del factor socioeconó1nico al tope de gastos de ca.tnpaña. 2. Abaratamiento de las rnedidas de seguridad, en la papcleria electoral, en los insumos consumibles durante la jornada y reciclaje de 1naterial no fungible. 3. Uso de nuevas tecnologías para las notificaciones, los acuerdos ad1ninislrati– vos y judiciales. 4. Regulación del reciclaje del 1naterial electoral. 5. Siste1na del Servicio Civil Ciudadano, para órganos desconcentrados distrita– les y de 1nesa directiva de casilla. 6. Reforma al Sistema de Financiamiento de los Partidos de confonnidad al artí– culo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por motivos de tiempo, nos referiremos en esta ocasión a lo relativo a la aplicación del factor socioeconómico a los topes de gastos de campaña. Usaré como ej emplo lo acontecido en la elección a ( iobemador en el Estado de Vera– cruz durante el año 2006. El Código electoral 307 para el Estado de Veracruz considera calcular los topes de cainpaña a través de una fónnula prevista en el artículo 88, que a la letra dice: Para las campañas electorales de los candida1os a G-obernador, diputados y ediles, el Consejo Genera/fijará un tope de gastos para cada tipo de cam– paña, con base en los estudios que realice, para lo que to,nará en cuenta los aspectos siguientes : J. El valor unitario del voto en la últilna elección ordinaria que corresponda; 11. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de los distritos o municipios, según la elección correspondiente; 111. El índice de inflación que reporte la institución legalniente facultada para ello, de enero al ,nes inmediato anterior a aquel en que dé inicio el periodo de regis lro de candidatos, en el año de la elección de que se trate; y IV. La duración de la campaña elecloral. El tope de gastos de campaíias que se.fijen a las coaliciones, se considerará conio si se trauzra de un solo Partido.

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