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Derecho Electoral de Latinoamérica 257 Además de la exigencia de una :fiscalización bastante esmerada, bajo pena de su ino– cuidad, la adopción del financia1niento público exclusivo, con la distribución de recur– sos vinculada al desempeño electoral o a la representatividad parlamentar, ofende el derecho de oposición, a] irnpedir -en la práctica- la obtención de representación por los partidos 1nenores. Interesante resaltar qu e Carlos Santiago Nino analiza el problema de un punto d e vista diametralmente opuesto. Constatando que los costes elevados de una catnpaña alejan candidatos sin conexión con poderosos intereses privados o grupos de inte– reses, lo que levaría al rechazo de una ciudadanía, propone la prohibición absoluta de financia1niento privado, combinado con el acceso obligatorio a los 1nedios de co1nunicación 232 . La sugerencia presentada no hace referencia a la repartición entre los partidos o can– didatos de los recursos públicos o del tiempo en los 1nedios de co1nunicación para la divulgación de las candidaturas y de sus progra1nas. La distribución por la representa– tividad, co1no visto, no corresponde al diseño constitucional de1nocrático. La asigna– ción igualitaria, sin c1nbargo, dificihnente alcanzarla un consenso entre los partidos y los parlamentares, aunque corresponda a la noción más elementar de igualdad, exigida para maxilnizar la cualidad epistémica del proceso democrático, en la visión de Carlos Santiago Nino~ 3 3. Si bien sea co1nprensible la exigencia de la igualdad para la efectividad de la democra– cia en su ideal 1nás atnbicioso, rnc parece que la prohibición absoluta al financia1niento privado de partidos y candidatos por personas físicas o naturales contrasta con la auto– no1nía personal , pilar de los Estados deinocráticos de Derecho. Este razonamiento, sin e1nbargo, no es extensible a las personas jurídicas o 1norales. La probletnática debe concentrarse en el control de los recursos y en la identificación de su origen. El control del financiatniento de ca1npañas y de los partidos justificase a partir del co1nando constitucional de la 1náxima igualdad en la conlienda 234 . La actua– ción del Estado en la regla1nentación de las aportaciones y de los gastos tiene razones igualitarias. Ü\ven Fiss enfatiza que los gastos de campañas deben ser restringidos para que todas las voces puedan ser oídas en e l debate elec toral2 35 • 133 235 NlNO, Carlos Santíago. La cons litución de la democracia deliberativa. IJarcelona: Gedisa, 1996, p. 228. Ibíd., p. 93. Para Úscar Sánche:i: Muño:i:, el Derecho Electoral <lebe contemplar mecanismos para evit,1r que el ''dinero vote" (SÁNCHEZ MUÑOZ, Óscar. La igualdad de oport1111idades en las competiciones electorales. Op. ci t., p. 174). Ma.urice Duverger, sin embargo, afmna que "a.s democracias ociden– uüs silo 'pluto<lemocracills' _, on<le o poder real assen\a llO mesmo tempo no povo, na eleil;:ilo e no dinheiro" e que hay una. parte de autocracia. en las democracias liberais, relacionada a.! poder eco– nómico, a la burocracia y a. la selección <le represenlantes por los p,1rti<los (Duverger, Ma.urice. Os grandes sistemas políticos: Tnstituiy<ies Políticas e Direito Constitucional - I. Traduc,:ao: Fernando Ruivo e Femando Augusto Ferreira Pinto. Coimbra: Almedina, 1985 [1980], p. 57 e 69-71 ). FISS, Owen M. Free speech and social structure. Ya /e f,aw School. 1986. Disponible en: W\•..-w.law. yale.edu/ faculty/fisspub lications.htm. Acceso en: 12 ago 201 l.

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