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256 3. Los equivocados rumbos de la reforma política en Brasil: el partido político en contra de la representación política y ambos en contra de la democracia donaciones de entidad o gobierno extranj eros. La Ley de los Partidos Políticos (Ley nº 9.096/95) excluye las aportaciones de autarquías u órganos públicos (con excepción del fondo partidario), las entidades de la administración indirecta, concesionarias de servicios públicos y entes que reciban dinero público, y entidades de clase o sindicales. La existencia de financiatniento público para los partidos mostrase legítima a partir de esa conformación constilucional2 28 • Ese derecho a prestaciones del Estado, al lado del derecho de antena, justificase ante la imposibilidad de manutención de los parti– dos solamente con las contribuciones de los 1nílitantes y de la inconveniencia de su dependencia financiera de las fuentes privadas, lo que puede pcnnitir que intereses particulares influencien su actuación~ 29 • Pero la divis ión del fondo partidario no puede configurar una cláusula de diferencia– ción o un pre1nio al poder, o, lo que es peor, "urna tentativa ca1nuflada da redu<;iio externa partidária e do próprio espectro político" 23 º. Hay de ser hecha bajo criterios razonables, de preferencia establecidos por la representación política, sin ofensa al principio constitucional de la 1nitxitna igualdad en la contienda electoral y al principio constitucional de la necesaria participación de las minorias en las instituciones políti– cas y en el debate público. Una idea para libertar los partidos y los candidatos de las cadenas del poder econórnico es la adopción del financiamiento público exclusivo para las campañas electorales, con aumento del aporte financiero del Estado. Las propuestas ofrecidas, no obstante, 1nanticnen la fonna de distribución del fondo: 5% por igual a los partidos registrados y 95¾> en la proporción de los votos obtenidos en la última elección para la Cátnara de Deputados (PLS 268/2011 ) 231 • 229 230 2:1 Para José Joaquim Gomes Canotilho es legítimo el aporte de dinero público para el financiamiento de las campafias e lectorales; sin embargo, "[d]e acordo com a caracterizai,:iio dos partidos - asso– ciai,:oes privadas com est,1luto subjectivo de liber<la<le interna e extenu1 é organi:au;oes indepén– dentes do R~tado, livremente concorrentes - , é questionáve l a transformai,:iio em tarefa do Estado o financiamento da aclividade partidária". El autor también subraya la dificultad de determinación de cri terios para la distribución de los fondos públicos (Canotil ho, José Joaquim Gomcs. Oireito Constitucional e Teoria da Constituii,:ao. Op. cit., pp. 31 1 e 313). Esas observaciones son apuntadas por Manuel Garcia-Pelayo, que también trata de la división de los recursos públicos: 'Tos partidos son formal y ahstractamente i¡{uales. pe.ro tienen distinta magni– tud y presencia en la vida política en razón de lo cual el principio de igualdad tiende a combinarse o, más bien, a co1tjigura,:~e en el de la pmporcionalidad el!lre. las p restaciones recibidas (cantida– des de dinero y tiempo en los medios de comunicación social) y el número de suji·agios obtenidos o de representantes elegidos en las últimas elecciones, lo que es signo de su representatividad, y con ello, de la cuota de ~1, participación en la direcdón política del Estado, sea en el ejercicio del (7o– bierno, sea en el de la oposición" (Gareía-Pelayo, Manuel. El Estado de partidos. Madrid: Alianza, 1996 LJ986J, pp. 66-67). El autor, con todo, no se <lédica a las fom1as y posibilidadés de partición de los recursos entre los partidos. Anotilho, José JoaquimGomes. Direito Constitucional e Teoria da Constitufr;:ao. Op. cit., p.312-313. No todas, es vér<lad. El proyecto de léy présentado por una parlam,mtar dd Partido Comunista do Brasil propone la división de 50% por igual y 50% por el número de representantes (PT , 448/2011). Otra proposición, del Partido dos Trabalhadores, parece igualmente ingenua al proponer e l financia– miento públicx) exclusivo pero con posi bi lidad de empresas privadas y estatales donaren a un fondo general para las elecciones a ser gestionado por el T1ibunal Superior Eleitoral.

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