Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 255 defiende esa decisión, afinnando que la proporción establecida por el legislador (cinco por cien de los votos válidos en las elecciones para la Cá1nara de Deputados, en al menos un tercio de los Estados, con un 1nínitno de dos por cien de lo lotal de votos en cada uno) y sus reflejos en la contienda electoral "condena as agrcrnia96es ,ninoritárias a urna marte lenta e segura" 226 . Lo que se intenta ahora es inserir en el texto constitucional esta previsión de un des– empeño mínitno. La proposición del senador Marco Maciel (PEC 2/2007) repite las exigencias de la ley. Otras propuestas quieren la tnodificación en ámbito legislativo, con el desempeño equivalente a la elección de representantes en por lo tnenos en tres Estados (PLS 267/2011) o igual a lo que existía, pero con modificaciones en la distri– bución del fondo partidario y del derecho de antena (PLS 152/2009). O, todavía, se propone el desempeño de cuatro por cien de los votos válidos en al menos 17 estados. Ninguna de las proposiciones, sin embargo, parece encontrar eco en el sistema cons– titucional. La exclusión, directa o postergada, como tma lenta exterrninación de los partidos políticos menos expresivos, contraría frontaltnente el sistema proporcional, la representación de las tninorías y el principio de la de1nocracia deliberativa. No hay "igual consideración y respecto" cuando, abajo de un porcentaje de votos determinado, los partidos y los mandatarios pasan a ser tratados co1no de segunda categoría. La voz de las tninorías partidarias debe ser d efendida, incluso su participación efectiva en las casas parla1nentares. No se puede hacer un recorte suponiendo que los partidos "enanos" sean todos partidos '\le alquiler" : algunos defienden deter– minada postura que, a partir de su visibilidad, puede venir a tornarse mayorita– ria227. La adopción de una cláusula de barrera se revela, así como una alteración defendida por los partidos ( o algunos de ellos) en contra de la representación polí– tica y en contra de la democracia. Otro tema que está en la agenda de discusiones de la eterna refonna es el financia– miento de los parlidos políticos. Brasil adopta el modelo mixto de financiainiento de los partidos políticos. Los partidos son personas jurídicas de derecho privado que des– empeñan importante función pública en la democracia brasileña. Por el diseño consti– tucional, detienen el monopolio para el registro de candidato, a partir de una selección en sus propios cuadros, y son destinatarios de garantías y prohibiciones de rango cons– titucional. Las garantías son la autono1nía, el fondo partidario y el derecho de acceso gratuito a los medios de comunicación de tnasa (el derecho de antena). En Brasil, ya fue prohibido a los partidos el recibimiento de aportaciones de perso– nas jurídicas o 1norales. En la Constitución de 1988 quedan vedadas única1nente las 226 Men<les, Gilmar Ferreira; Coelho, Inocencio Mártires; Branco, Paulo Gustavo Gonet. Curso <le Direilo Consti1Uciom1l. :?. ed. rev. e atual. Silo Paulo: Saraiva: :?008, p. 748-749. Con Ladislau Fernando Rohnelt, destácase e l papel re levante de los pequeños partidos en las demo– cracias y afinnase que "impedir que vivamos pequenos partidos é impedir que a.s minorias \enham voz no processo político, que cres9am e se multipliquem, como cresceram e multiplicaram-se os partidos que hoje sao grandes e vigorosos" (Rohnelt, Ladislau Fernando. Partidos políticos e or– ganiza,;ao partidária. Anai s do I Scrninário Hrasilciro de Dircito Fleitoral. Po rto /\ legre: Tribunal Regional Rleitoral do Río Grande do Sul, 1990, p. 166).
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