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254 3. Los equivocados rumbos de la reforma política en Brasil: el partido político en contra de la representación política y ambos en contra de la democracia democráticas, intentase lünitar el número de los agentes políticos con poder de veto y, de esta fonna, reducir el espacio de pluralidad en la defini ción de la voluntad política. La inadmisibilidad de una cláusula de barrera se evidencia ante el derecho de oposición y el principio de la necesaria participación de las minorías. Ante esos funda1nentos, cualquier cláusula de exclusión u otro artificio reductor del principio del pluralis1no partidario son inconcebibles. La limitación del "direito de representac;.iio de 1ninorias no Legislativo" hiere el pluralismo políticoi 20 • vVanderley Guilherme dos Santos, que rechaza la relación entre multipartidismo e in– gobernabilidad y apunta la posibilidad de impasses ta1nbién en sisteinas bipartidistas afirma que "cláusulas de barreira nao sao 1necanismos p,Ird prevenir excessos de fracio– naliza9ao, 1nas 1necanismos para reduzir a competi9ao e a represenléti,;iio político-par– tidárias"i21 . Los politólogos Fátima Anastasia, Carlos Ranufo Melo y Fabiano Santos sostienen que el incre1nento de la representatividad incluye, al lado de las elecciones directas para todos los cargos, del sistema proporcional, de la "distribuiyiio equitatíva de alribui9oes, direitos e recursos parlainenlérres entre os legisladores individuais", un siste1na 1nultipartidista 222 • Así, vale subrayar la advertencia de Óscar Sánchez Muñoz: "La estabilidad política es un objetivo en sí l egítimo y compatible con el orden constirucional, pero la búsqueda de la estabilidad llevada al extre1no puede degenerar en un peligroso anquilosamiento para el s is tema democrático"i 23 _ La inconstitucionalidad de una cláusula de desempeño es cristalina en el siste1na por– tugués, pues la Constitución, al prever el siste1na proporcional para la elección de los deputados, prohíbe la imposición de "limites a conversao de votos e1n mandatos por exigencia de u1na percentagein de votos nacionais 1nínüna" 224 • En Bras il, la cláusula de barrera, previslél en el artículo 13 de la Ley de los Partidos Políticos (Ley nº 9.096/95), fue considerada inconslilucional por el Supreino Tribunal FederaF~5. Gilmar Mendes 210 221 224 225 Mezzaroba, Orides. O humanismo latino, a soberanía popular e a democracia representativa brasi– leira contemporanea. Op. cit., p. 97. También en Mezzaroba, Orides. O partido político no Brasil : pru1cípios constirucionais balizadores para cria4,ao e füncionamento. In: Gorn;:a!ves, GuiU1erme de Salles; Pcreira, J .uiz Fernando Casagrande: Strapazzon , Carlos J ,uis (Coord.). Direito eleitoral con– temporaneo. Belo Horizonte: Fómm, 2008. p. 45-60, p. 56. Santos, ,:vanderley Guilhenne dos. (iovernabilidade e democracia natural. Río de Janeiro: &lilora FGV. 2007, p. 68, 86 e 109. Anastasia, Fátíma; MELO, Carlos Ranufo; Santos, Fabiano. Govemabilidade e represenla<;:iio polí– tica na América do Sul. Sao Paulo: Editora da Uncsp, 2004, p. 180. Sánchez .lvluñoz, Óscar. La igualdad de oportunidades en las competiciones electorales. Op. cit., p. 364. Miranda, Jorge. Direilo Constilucional III: Direito Eleiloral e Direito Parlmnentar. Lisboa: Asso– ciac;iio Académica da Faculdade de Direito, 2003, p. 144. Las acciones directas de inconslitucionalidad 135 1-3 e 1354-8 fueran juzgadas parcia lmente proce– dentes, en 07 de dic iembre de 2006. El a11ículo 13, que previa la cláusula de desempeño, fue total– mente alejado, bien como sus reflejos en la partición del fondo partidario y del derecho de antena. 1Jispo1úa el a11ícu!o 13 de la Ley nº 9.096i95: ''Tcm dfrel to a funcionamento parlamentar, em todas as Casas Legislativas para as quais tenlia elegido representante, o partido que, em cada eleic;iio para a Cama.ra dos Deputados obtenha o apoio de, no mínimo, cmco por cento dos votos apurados, nao compulados os brancos e os nulos, distribuídos em, pelo menos, um leryo dos Esu1dos, com um mínimo de dois por cento do total de cada um deles".

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