Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 253 cia interna en los partidos es todavía un reto para los ordena1nientos jurídicos. Como acentúa Alcides Munhoz da Cunha, la autenticidad de la representación depende de la autenticidad de la selección de los candidatos en las convenciones partidarias~ 16 . ·Nuestra historia política, con todo, apunta para un probable fortalecitniento de las oligarquías partidarias con el acogimiento de las listas cerradas. Una proposición en contra de la detnocracia. Otra preocupación que se agrava con las listas cerradas es el respeto a las acciones afinnativas de género. Las cuotas para la participación de las mujeres en la vida política son, desde ahora, de dificil efectividad. Con la definición del orden de los candidatos por los partidos, o se pennile la decisión libre (y se admite la posibilidad de vaciamiento de la exigencia legal con la ubicación de los puestos reservados al final de la lista) o se impone artificialmente la inclusión de las mujeres en intervalos detenninados (y se consiente con un eventual desvío en la detenninación de los re– presentantes electos). Otro proble1na se refiere a las "candidaturas natas" 217 , antidemocráticas por exce1en– cia218. Acbnitidas, no obstante la 1nanifestación del Poder Judicial sobre su inconsti– tucionalidad en otro contexto 2 19 , la renovación de las casas legislativas sería posible solamente cuando de la 1nuerte, de la extinción de la vocación pública de un político o de su tnagnanimidad. Inserir los políticos con fuerte respaldo electoral, en tanto, en una colocación abajo de figuras partidarias inexpresivas conlleva a la elección falseada de representantes. Los beneficios del acogimiento de la propuesta de la votación en lista no parecen cotnpensar los desvíos que ocasionaría. Limitar el número de candidatos que un partido puede presentar es una forma de reducir la disputa entre los candidatos de la misma asociación y dis1ninuir el coste de las ca1npañas, sin que se retire del elec– tor la plena selección de aquellos que irán a representarlo. El sistema proporcional con listas abiertas para la elección de deputados y concejales traduce de manera lo más legítima posible la heterogeneidad de la sociedad brasileña y coadunase con el proyecto dernocrático inscrito en la Constitución de 1988 y con el principio consti– tucional de la necesaria participación de las 1ninorías en el debate público y en las instituciones políticas. Hay otra proposición que se refiere al siste1na partidario y que busca, por 1nedio de ley, restringir el número de partidos políticos en Brasil: la incorporación de una cláusula de desempeño, con un argumento centrado en la estabilidad política, y no en exigencias '216 2 11 218 219 Cunlm, Akides Munbo:i: da. Justü;a Eleitoral e aulenlicidade do sislema representali vo. Parnná Elei– toral, Curiliba, n. 33, pp. 23-33, jul. 1999, pp. 23-33. A previsión de cm1didaturds natas asegura a los detenlores de mandato el registro de su candidatura a la reelección, independientemenle de su selección en con vención partidaria. Conforme apunta O1ides Mezzaroba (Mezzaroba, Orides. O Partido Político no Brasi l: teoria, his– lória, le<¿ishu,;ií.o. J0cu,;aba: Unoesc, 1995, p. 76). En la acción directa de inconstitucionalidad 2530-9, presentada por el Procurador-General de la República contra el párrafo l O del artículo 8° de la Ley nº 9.504/97, fue suspensa liminannenle la eficacia de la previsión de las candidamras natas, en juzgado de 24 de ahril de 2002. No hay decisión final en la acción.
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