Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 251 la gobernabilidad. Pero ese no es un principio constitucional; además el número de par– tidos no caracteriza la de1nocracia, e] derecho de oposición Jo hace. El siste1na distrita] puro insulta el pluralismo político, fundamento de la República brasileña y e] principio constitucional de la necesaria participación de las ,ninorias en las instiruciones políticas y en el debate público es 1nanifiestamente inconstitucional. En segundo lugar, y no menos importante, está la cuestión de la división de los distri– tos. El geny mandering, el fraude en ]a divis ión, es largamente conocido por la doctri– na política. Así, tal sistema ofende tarnbién el principio de la igualdad de voto, siempre que la división de los distritos no to1ne en consideración la proporción entre los distri– tos de los escaños en disputa y del electorado, o que sea inspirada por recortes étnicos, religiosos, lingüísticos, ideológicos o partidarios preexistentes 208 • Algunos partidos políticos brasileños defienden el "distritao" -la adopción del princi– pio ,nayoritario s in la división de los entes federativos en distritos-. De esta 1nanera, la elección para deputados federales y estatales sería única en todo el Estado-rniembro, con la elección de los 1nils votados. A pesar de que eso evitaría el genymandering, la ofensa a la representación de las minorías es todavía 1nás intensa. Aquí se evidencia la actuación de los partidos políticos en contra de la representación política y en contra del derecho de oposición. El sistema distrital mixto igualmente está en la agenda de la reforma política en Brasil. La idea es combinar las ventajas de los dos principios, con garantía de la representatividad de las rninorias y también de la gobcrnabilidad. La propuesta en discusión en Brasil, defcn– dida principalmente por el Partido de la Social De1nocracia. ahora en la oposición, reduce la proporcionalidad de la representación política, elevando el número de votos necesarios para que un partido haga parte del parlamento, aininorando así el conjunto de ideologías. Asitnismo, produce dos categorías de parlmnentarios, que pueden representar intereses dis– tintos2cl<) y confundir los electores. Aún, si fuere pennitido al candidato concurrir por la vaga distrital y por el sistema proporcional habrá una dupla crunpaña, ciertamente con un coste más elevado; si no le fuere permitido, candidatos que concurrieren a la vaga distrital con significativo, aunque no mayoritario, apoyo popular, no estarán en el Parlamento. El s iste1na distrital 1nixto no parece corresponder a las exigencias democráticas de la so– ciedad brasileña 2 1 º. Un análisis de las suyas características evidencia la superioridad del 200 210 José Antoni o Giusti lavares resalta que es una exigencia democrática a los sistemas clcctora]c.s que "o custo em votos de um representante seja o mesmo em todos os distritos e para todos os partidos" ("lavares, José Antótúo Giustí. Sistemas eleitorais nas democracias contempora.neas: teoría, i.nsti– tui<,:oes, estratégia. Rio de Janeiro: Rdume-Dmm1rá., 1994, p. 38). Para Nelson Jobim, eso es una ventaja, pues permite el atendimiento a las demandas de las regiones y compromde mitad del Parlamento con las cuestiones nacionales. "O deilor escolhe tuna íépresent,u;iio pam o seu distrito e, ao mesmo tempo, escolhe uma legenda partidária que tenha programa adnúnistmc tivo e político nacional" (Jobim, Nelson. Cámara dos Deputados como assembléia dos estados - voto <lislrital misto. Revista de Direito Público, Siio Paulo, 11. 98, , p. 108-11O, abr.!jun. 1991, p. 110). José Antoni o Giusti Tavares señala la tentativa de implantación del sistema mixto en la revisión constitucional de 1994 por el "núcleo conservador", pero el parecer del relator ni siquiera fue apre– ciado (Tavarcs, José 1\ ntónio Giusti . Sistemas clcitorais nas democracias contcmpo rancas: teoría, institui1,oes, estratégia. Op. cit. , p. 23).
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