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250 3. Los equivocados rumbos de la reforma política en Brasil: el partido político en contra de la representación política y ambos en contra de la democracia estatales y concejales municipales, está en vigor desde 1932, pero solo en 1950 el principio proporcional deja de ser co1nbinado con rasgos mayoritarios. Y es el siste1na que 1nás se armoniza con el principio constitucional de la necesaria par– ticipación de las minorías en el debate público y en las instituciones políticas. El pluralismo político es uno de los fundamentos de la República brasileña 204 • Para encontrar resonancia en las instituciones políticas -esenciahnente representati– vas- es necesario que el sistema electoral pennita la representación de las diversas formas de pensar existentes en la sociedad'.! 0 5. El pluralis1no político y la represen– tación política refléctense en la noción político-representativa constitucional y la adopción del sistema proporcional garantiza la fidelidad de la representación a la pluralidad de ideologías 2 º 6 • Resalta Georges Burdeau que la representación proporcional se impone por un argu– mento de justicia, pues es el único siste1na que asegw·a la igualdad de voto. Sin em– bargo, no asegura la eficacia del gobierno y es dificil de ser aplicado y cornprehendido por el electorado 207 • El entendimiento del sistema de distribución de los escaños es una exigencia de la transparencia y, así, de la República y de la democracia. No parece que esto al~je el principio constitucional. Antes bien debe ser combinado con él, obligando a los pode– res públicos a explicar el sisterna al cuerpo electoral. La sustitución del principio proporcional por el principio 1nayoritario, con el acogünien– to del sistcrna distrital, hiere la Constinición en sus principios basilares. Eso se da por dos motivos: priineramente, porque en el sisteina disrrital no hay espacio para la represen– tación de las 1ninorías, o que contraría toda la preocupación de espejar en el Parlamento - lugar privilegiado de la fonnación de la voluntad política- las diversas concepciones de Estado y de bien vivir presentes en la sociedad. Adoptar el principio mayoritario para la elección de todos los parlamentares es renunciar a la conquista del espacio de disenso cualificado por la coexistencia, dentro de las reglas del juego de1nocrático y con acmación efectiva, de partidos políticos que representan -al menos nominalmente- un amplio abanico de ideologías. Algunos defienden la alteración del sistema en no1nbre de 2U4 106 Y el multipartidísmo es la proyección asociativa del pluraHsmo político (Sánchez Mw1oz, Óscar. La igualdad de oportunidades en las competiciones electorales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, p. 49). ·'A rcprescntat;ao proporcional é o primado do princípio democrático", afirma /\J1tónío Carlos Men– des (Mendes, Antonio Carlos. Representai;ii.o proporcional (estudo de um caso). In: FIGUEIREDO, Marcelo; .Pontes Filho, Valmir (Orgs.). Estudos de Di.reito .Público em homenagem a Celso Antonio Dandeira de Mello. Silo Paulo: Malbeiros, :?006, pp. 89-102.). Mezzaroba, Orides. O humanismo latino, a soberanía popular e a democracia representativa bra– sileira contemporiinea. ln:__. Huma1úsmo latino e Estado no Brasil. Florianópolis: Ftmdai;ao Doiteux, 2003, p. 59-101, p. 93-93. Burdeau, Georges. Derecho constitucional e instituciones políticas. Tradución: Ramón Falcón Tello. Madrid: Editora Nacional, 1981 [1977J, p. 189-190. Para el autor, la repres,mtación pro– pordonal " presenta un valor indiscutible, ya que sustituye por una representación equitativa al sistema mayo ritario en el que la minoría no es nada". Hans Kelsen afirma que el Parlamento debe ser fundado haj o eJ s istema proporcional (KEI ,SEN, Hans. A democracia. Tradm;ao: lvonc Castilho Benedetti et alii. Silo Paulo: tvfartins Fontes, 2000 [ 1955), p. 71.

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