Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 249 Es imperioso, en primer lugar, decir que ni todas las sugerencias atacan el orden cons– titucional. La supresión de la posibilidad de reelección en el Poder Ejecutivo me pare– ce, más bien, recuperar el alcance del principio de la tnáxima igualdad en la contienda electoral, tnarca de la República brasileña. Y la 1nudanza en la suplencia de los sena– dores que busca itnpedir que uno sin votos -y sin que el cuerpo electoral lo conozca– pueda tomarse un parlamentar, acerca del principio de la autenticidad electoral. También es posible situar aquí, junto a la exigencia de autenticidad, la prohibición de las coaliciones en las elecciones que adoptan el sistema proporcional para la distribu– ción de los escaños. O, al menos, la irnposición de la distribución de los escaños de manera proporcional a la fuerza de cada partido para itnpedir la transferencia de votos entre asociaciones políticas muchas veces -no1ninalmente- opuestas. Otras sugestiones demandan un análisis 1nás pragmático. Sin ofender ni contetnplar directamente los principios constitucionales, deben ser examinadas por los efectos que pueden producir. En esta clase están la quiebra de la obligatoriedad del voto, el aumento del tiempo de los tnandatos y la elección simultánea para todos los cargos. Aunque 1ni opinión sobre esas posibilidades sea negativa, no es posible declarar su incon..'>titucionalidad. El voto facultativo, si bien parezca aproximarse de un ideal de libertad, no se concierta con el ideal republicano, que presupone un ciudadano virtuoso y responsable por la construcción de la voluntad política de su Estado. Así corno el Estado de derecho ga– rantiza un conjunto de prerrogativas a sus componentes, igualmente itnpone deberes, reclama un comprotniso de los ciudadanos con los destinos de la comunidad. El aban– dono del voto obligatorio puede conllevar a un riesgo para la legititnidad del siste1na político, debido a altos índices de abstencionismo. El tiempo de los mandatos no está definido por principios constitucionales, bien que previsto en dispositivos de rango constitucional. Sería necesaria una reforma de la Constitución tnas, desde que la ampliación no sea excesiva y así ofensiva a la cláusula pétrea que asegura el voto periódico, no puede ser alejada de plano. Etnpcro, parece posible sostener que, ante la debilidad del control de la ciudadanía sobre la represen– tación política, es reco1nendable que los representantes -o las corrientes ideológicas– pónganse constantemente bajo la evaluación del electorado. La elección sitnultánea para los titulares del Poder Ejecutivo y de los parlarnentares de los entes federativos tatnpoco está vedada por la Constitución. Su acogida puede traer economía en la organización de la votación y del escn,tinio; no obstante, la calidad de la democracia no debe ser tnensurada en costes financieros. La reunión de la selección de los representantes locales a las elecciones generales puede debilitar el interés del elector en los asuntos municipales, o vincular toda la discusión política a las preferen– cias personales en el á,nbito federal. Por ende, la reunión de todas las elecciones en una única fecha puede poner a riesgo la continuidad de la administración en todos los ámbitos del Estado Federal. Uno de los cambios más buscados por la reforma política se dirige al sistema electoral. El sistema proporcional de elección de deputados federales , deputados
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