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248 3. Los equivocados rumbos de la reforma política en Brasil: el partido político en contra de la representación política y ambos en contra de la democracia Así, hay, para allú de la 1nanifestaci6n política de los ciudadanos, la necesidad de una discusión parlamentaria para la definición del diseño de las reglas del juego electoral. Su fundamentación pública y transparente y su construcción democrúlica son esen– ciales para la legitimidad de las restricciones que traen para el átnbito de los derechos fundamentales. El principal problema en términos de refonna política, sin embargo, está en el tie1npo del Parla1nento y su interés intnediato en la legislación. Las reglas electorales suelen itnponer obstáculos a los candidatos y a los partidos; los parlamentos, formados por políticos y partidos, naturalmente dc1nuéstransc tinibeantes en catnbiar las reglas que les han hecho vencedores. No obstante, eso no puede servir de argu1nento para la sus– titución del poder legislativo y para que el poder judicial, indispensable para lisura del proceso electoral, invada el campo político. La adopción de la pérdida de mandato por transfuguismo, derivada de una decisión ju– dicial que provoca una 1nutación ( in)constitucional, y regulada por resolución del Tri– bunal Superior Electoral, provoca los debates sobre la necesidad de una reforma políti– ca. Las otras intro1nisiones judiciales en este ámbito -la exigencia de "vcrticalización" de las coaliciones (con la imposición de coherencia entre las coaliciones nacionales y las coaliciones estaduales) y la determinación del nwnero de parlatnentares en cada cámara municipal (en franco conflicto con el texto del artículo 29 de la Constitución brasileña)- han incitado el parlamento para alteraciones puntuales. Ahora parece que la meta es hacer una refonna 1nás ambiciosa, que propóngase a revolucionar el siste1na político y electoral de Brasil. Hay que rechazar de plano, el intento de, en no1nbre de la dificul tad de alcanzar el consenso necesario para aprobar los carnbios que se consideran indispensables para una democracia legítima, convocar una asamblea constituyente exclusiva para discutir los derechos políticos, la regulación de los partidos polí ticos, de las elecciones y de los mandatos. Este propósito configura un verdadero quebranta– miento de la Constitución, al ofender la regulación de su refonna con su rito, sus lírnítes y sus exigencias. Y, para allá de eso, por fuerza de las experiencias históricas en Brasil y considerando las propuestas presentadas por el gobierno, por algunos partidos y por la Orden de los Abogados de 13ras il, nada garante que el escenario político-partidario va a tomarse 1nejor. O más adecuado a los principios constitucionales que estructuran el derecho electoraF 03 • Al contrario, muchas de las proposiciones se revelan totahnente ofensivas a la Constitución y a los principios fundamentales de la República, cotno se verá. 103 Los prirn.:ipios constitucionales estruc111rales del derecho electoral en Brasil son -conforme inves– t.igación de doctorami ento desarrollada por la autora- el principio de la autenticidad electoral, el principio de la libertad para el ej ercicio del mandato, el principio de lanecesaria p,uticipación de las minorías en el debate público y en las instiniciones políticas, el pri ncipio de la máxima igualdad en la contienda electoral, y el principio de la legalidad específica en materia electoral. El resultado de la investigación está publ icado: Salgado, Encida Dcsircc. Princípios constitucionai s clcitorai s. Bclo Horizonte: Ed. Fónun , 201 O.

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