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3. LOS EQUIVOCADOS RUMBOS DE LAREFORMA POLÍTICA EN BRASIL: EL PARTIDO POLÍTICO EN CONTRA DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICAY AMBOS EN CONTRA DE LA DEMOCRACIA Eneida Desiree Salgado, Brasil El siste1na político y electoral brasileño está en la agenda de debate desde el Imperio. Nunca hubo satisfacción con las reglas electorales, que siempre estuvieron más acá de la ingeniaría de fraudes en la formación, la manifes tación y el escrutinio del voto. Las distintas nonnativas se suceden sin una lógica linear, sie1nprc respondiendo a necesi– dades fáticas o intereses políticos parciales. Y algunas propuestas ahora presentadas en las discusiones de la reforma política ya fueron experimentadas, algunas más de una vez, sin suceso en la 1nejora del contexto político. No serán objecto de anális is todas las (decenas) de proposiciones, solo algunas de ellas, que parecen ser las 1nás relevan– tes y que tienen 1nás probabilidad de aprobación. En primer lugar, hay que se subrayar el estado de la reforma del sistema político bra– sileño. Los jueces son responsables por el empadrona1niento de los electores en la Ley Saraiva de 1881, de nuevo en 1916 y la Justicia Electoral es criada en 1932. A pesar de su desaparición en el Estado Nuevo, después de 1945 aparece como garante de la legitilnidad de la de1nocracia fonnal. En los últimos años la Justicia Electoral, que tiene co,npetencias ad1ninistrativas y jurisdiccionales, ha, en franca contrariedad con el texto constitucional, asumido el papel protagonista en la reforma electoral, tomando decisiones políticas sin respaldo dernocrático y en oposición al principio de separación de los poderes bien cotno a la función del Parla1nento. Las normas electorales, ante el principio de la legalidad específica en materia electoral, exigen su elaboración por el Parlamento, en un proceso detnocrático de deliberación parla1nentar pública y robusta. Preferente1nente, y así es el sistema brasileiro, por un Parlamento fonnado por representantes de las diversas visiones de mundo presentes en la sociedad. No es posible ad1nitir, en un Estado detnocrático, que la restricción de derechos o la creación de obligaciones se dé en un colegiado. Los derechos políticos y las fonnas de su ejercicio son materias absolutatnente reservadas al Parla1nento, como señala Clemerson Merlín Cleve 2 º 2 · 202 Clcve, Clcmcrson Merlín. Medidas provisória~. 2. cd. rcv. e ampl. Sao Paulo: Max U monad, 1999, p. 33-34, 59 e 78 nr. 130.
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